Artículo 32.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por:
   
    a. El rector o rectora, que lo presidirá.
    b. Diez representantes del estamento académico.
    c. Dos representantes del estamento estudiantil.
    d. Dos representantes del estamento administrativo.
   
    El mandato de los y las representantes del cuerpo académico y administrativo será de cuatro años. Los y las representantes del estamento estudiantil durarán dos años, siempre que mantengan la calidad de estudiante regular de la Universidad.
    Cada integrante del Consejo Universitario participará en él con derecho a voz y voto, y servirán sus cargos ad honorem.