Artículo 38.- Procedimiento de selección. El Contralor o Contralora será nombrado por el Consejo Superior de la Universidad con el voto conforme de los dos tercios de quienes lo integran, de una terna elaborada por el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad y capacidad técnica de cada postulante, así como la imparcialidad en el proceso de conformación de la terna.