Artículo 43.- Marco normativo. En materia de gestión administrativa y financiera, la Universidad se regirá por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de la administración del Estado. Para lo anterior, deberá llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme con principios de contabilidad generalmente aceptados y siguiendo en todo proceso las indicaciones de la Contraloría General de la República, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 21.094.
    Un reglamento general establecerá los requisitos y procedimientos de la elección de autoridades unipersonales y directores de los cuerpos colegiados de la universidad, el que incluirá criterios de paridad de género. Dentro de las materias que debe considerar este reglamento se encuentran las relativas a las normas de renovación parcial de sus integrantes y velará, en el caso del estamento académico, por la representatividad de las distintas unidades o estructuras académicas.