Artículo 45.- Régimen jurídico de funcionarios académicos y funcionarios administrativos. Los funcionarios académicos y funcionarios administrativos, cualquiera sea su función, tendrán la calidad de empleado público y se regirán por el presente Estatuto. Adicionalmente, los académicos, se regirán por el reglamento de carrera académica y en forma supletoria por las normas del DFL N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios administrativos se regirán por las normas del DFL N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda y las demás disposiciones legales que les sean aplicables.