Artículo 48.- Control y fiscalización de la Universidad. La Universidad queda sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior en conformidad a lo establecido en la ley 21.091.
    Asimismo, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias señaladas en el artículo 41 de la ley 21.094.