Artículo 51.- Comité de Aseguramiento de la Calidad. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del presente estatuto existirá un organismo denominado Comité de Aseguramiento de la Calidad, en adelante el Comité, cuya finalidad es promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad y ejercer la función evaluadora de los resultados, procesos, políticas, y mecanismos institucionales destinados a implementar un modelo de aseguramiento de la calidad. El Comité estará integrado por un equipo directivo en el que será presidido por el Rector o Rectora, el Prorrector o Prorrectora las Vicerrectorías, y el Director o Directora de Calidad, quien actuará como Secretario o Secretaria del mismo.