Artículo 56.- Carrera funcionaria. La Universidad regulará e implementará la carrera para el personal administrativo, la que se ajustará a los párrafos primero a quinto del Título II del Decreto con Fuerza de Ley N°29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o las normas que la sustituyan y, por las demás disposiciones aplicables. Para cumplir con ello, se dictará el correspondiente reglamento.
La Universidad fomentará la capacitación de su personal administrativo con el objetivo de que puedan perfeccionarse, complementar o actualizar conocimientos y competencias que incidan en un mejor funcionamiento de la Institución.