LEY NÚM. 21.685
REAJUSTA LOS VALORES DEL SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y LA ASIGNACIÓN FAMILIAR, OTORGA UN APORTE PAGADO A TRAVÉS DEL BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO POR LOS MESES DE INVIERNO DE 2024, E INYECTA RECURSOS AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agrégase en la ley N° 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico, un artículo 8 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 8 bis.- Concédese, entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte referido en este Título a favor de las personas causantes y beneficiarias establecidas en el artículo 8 que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan al primer tramo de ingresos establecido en la letra a) del artículo 1 de la ley N° 18.987.
b) Respecto de las personas causantes del subsidio familiar en conformidad con los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan a hogares cuya calificación socioeconómica, de conformidad con el artículo 5° de la ley Nº 20.379, hubiere correspondido al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la información que proporcione el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
c) Respecto de las personas beneficiarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, se considerará la misma nómina para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.
A partir del mes de julio de 2024, el aporte establecido en este Título, sin importar la fecha de su abono, podrá ser también destinado a pagar o complementar el pago de las tarifas eléctricas para clientes regulados, a través de los medios y de conformidad con las demás condiciones técnicas y operativas que defina el Ministerio de Hacienda mediante el acto administrativo correspondiente.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:
1. En el inciso primero:
a) Sustitúyense, en la letra a), los guarismos "20.328" por "21.243" y "515.879" por "586.227".
b) Reemplázanse, en la letra b), los guarismos "12.475" por "13.036", "515.879" por "586.227", y "753.496" por "856.247".
c) Sustitúyense, en la letra c), los guarismos "3.942" por "4.119", "753.496" por "856.247", y "1.175.196" por "1.335.450".
d) Reemplázase, en la letra d), el guarismo "1.175.196" por "1.335.450".
2. Agrégase el siguiente inciso final:
"Las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.".
Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, el guarismo "20.328" por "21.243".
Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final:
"Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2024.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los derechos que correspondiere ejercer en aplicación de las modificaciones incorporadas por la presente ley se devengarán a contar del 1 de julio de 2024.
Con todo, la modificación establecida en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley comenzará a regir a partir de noventa días de publicada en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024, no será aplicable lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. En consecuencia, no regirán en este período los límites allí establecidos para los precios de referencia intermedio calculados de conformidad a ese artículo.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Tesoro Público, respectivamente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de julio de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).