Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:
1. En el inciso primero:
a) Sustitúyense, en la letra a), los guarismos "20.328" por "21.243" y "515.879" por "586.227".
b) Reemplázanse, en la letra b), los guarismos "12.475" por "13.036", "515.879" por "586.227", y "753.496" por "856.247".
c) Sustitúyense, en la letra c), los guarismos "3.942" por "4.119", "753.496" por "856.247", y "1.175.196" por "1.335.450".
d) Reemplázase, en la letra d), el guarismo "1.175.196" por "1.335.450".
2. Agrégase el siguiente inciso final:
"Las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.".