Artículo primero.- Los derechos que correspondiere ejercer en aplicación de las modificaciones incorporadas por la presente ley se devengarán a contar del 1 de julio de 2024.
Con todo, la modificación establecida en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley comenzará a regir a partir de noventa días de publicada en el Diario Oficial.