LIMITA AUMENTO DE TARIFAS APLICADO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y SAN BERNARDO
   
    Núm. 54.- Santiago, 12 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    La ley N° 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; la Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; la Ley Nº 21.184, que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica; el oficio N° 20.546/2024, de 10 de julio de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. N° 2.257, de 11 de julio de 2024, de la Dirección de Presupuestos; la resolución Nº 2, de 2024, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, en ejercicio de dichas facultades y competencias, mediante resolución Nº 2, de 2024, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, se dispuso un ajuste a las tarifas adulto vigentes del Sistema de Transporte Público, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 14° de la ley N° 20.378, equivalente a $20 pesos.
    3. Que la ley Nº 21.184 ha otorgado al Presidente de la República la facultad para dejar sin efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de la ley Nº 20.378 mediante decreto supremo fundado, expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda y deberá considerar el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa.
    4. Que, atendida la necesidad de efectuar un descongelamiento gradual de la tarifa en razón de los efectos económicos que puede generar en las personas y dado el impacto de la inflación en los últimos años; considerando, además, lo indicado en el oficio Ord. N° 2.257 de 11 de julio de 2024, de la Dirección de Presupuestos, que manifiesta que dispone de los recursos a los que se refiere el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley 20.378, de manera de mantener el equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público Metropolitano para el presente año; y, finalmente, observando la facultad conferida por la citada ley Nº 21.184, resulta necesario limitar el aumento dispuesto a través de la resolución Nº 2, de 2024, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378. Así, se aplicará un ajuste a las tarifas adulto actualmente vigentes del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto del modo que se detalla en la parte resolutiva del presente acto.
   
    Decreto:

    Artículo 1°. Limítase a $10 (diez pesos) el alza de tarifas dispuesto mediante la resolución N° 2, de 2024, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, sobre las tarifas de transporte público adulto actualmente vigentes.
   

    Artículo 2°. Para efectos de lo anterior se ha considerado el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa. El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a los recursos de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y los recursos que faltaren serán aportados desde la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, los que serán transferidos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.378.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.