MODIFICA DECRETO N° 346, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO N° 218 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 275 exento.- Santiago, 10 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 3 y 52 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto N° 346 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga el decreto exento N° 218 de 2022; la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el decreto exento N° 416 de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica y fija el texto refundido del decreto exento N°145 de 2019, del Ministerio de Hacienda, que aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga decretos exentos N°s. 329 de 6 de agosto de 2021 y 346 de 13 de agosto de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda, determina el cálculo de un PIB Tendencial como uno de los parámetros estructurales sobre los cuales se efectuarán los ajustes cíclicos de los ingresos efectivos del Gobierno Central, a modo de reflejar la estimación de ingresos estructurales y no los de corto plazo.
2.- Que, el artículo 2° letra c) de la ley N° 21.148, le otorga al Consejo Fiscal Autónomo la función de "proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural".
3.- Que, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Fiscal Autónomo elaboró una propuesta metodológica, la cual fue entregada al Ministerio de Hacienda el 31 de julio de 2021, contenida en el Informe N° 5, en la que recomendó cambios metodológicos y procedimentales al cálculo del Balance estructural relacionados a las materias de cálculo de los parámetros estructurales (PIB tendencial y precio del cobre de referencia).
4.- Que, estas recomendaciones fueron debidamente estudiadas e implementadas mediante el decreto exento N° 218 de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en la forma que indica y deroga el decreto exento N° 416 de 2021, del Ministerio de Hacienda.
5.- Que, el referido decreto exento N° 218 determina el cálculo de un PIB No Minero Tendencial, el cual sustituye al PIB Tendencial como uno de los parámetros estructurales sobre los cuales se efectuarán los ajustes cíclicos.
6.- Que, mediante el decreto exento N° 346 de 2023, del Ministerio de Hacienda, se deroga el decreto exento N° 218, antes referido, manteniéndose la ausencia del concepto PIB Tendencial.
7.- Que, el PIB Tendencial es un insumo relevante para el análisis económico general y una variable de referencia para otros cuerpos normativos.
8.- Que, en ese contexto, se hace imperativo definir el PIB tendencial.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto exento N° 346 de 2023, del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:
Agréguese en el artículo 30 sobre "Cálculo del PIB No Minero Tendencial" el siguiente inciso décimo y final nuevo:
"El Ministerio de Hacienda estimará también una serie anual del PIB Tendencial desde 2002, en volumen de precios del año anterior encadenado, agregando el valor final del PIB No Minero Tendencial con el valor de tendencia del PIB Minero. Este último valor se calculará mediante el filtro Hodrick-Prescott (HP) utilizando el parámetro de ajuste igual a 6,25, considerando los datos anuales efectivos desde 2002 del PIB Minero más recientes, de acuerdo con la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, y el promedio de las proyecciones de crecimiento efectivo para el sector minero que se le solicitarán a los expertos del Comité Consultivo de Expertos para el PIB No Minero Tendencial, para el año en curso, el año siguiente y los años del horizonte de planificación financiera, -excluyendo las dos observaciones extremas- esto es, la estimación más alta y la más baja. Para encadenar la proyección se utilizarán las participaciones nominales del PIB Minero y del PIB No Minero en el PIB total del último dato anual efectivo. Asimismo, dentro del acta mencionada en el inciso precedente, se publicará el resultado del proceso de obtención de los resultados del PIB Tendencial y valores de tendencia del PIB Minero para todo el periodo de estimación, considerando los datos históricos, del año en curso, del año siguiente y del horizonte de planificación financiera.".
2.- Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 346 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga decreto N° 218 exento de 2022, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
3.- Establézcase, que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 346 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga decreto N° 218 exento de 2022, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.