Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 366, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica:
   
    1) Agrégase en el literal d) del artículo 3º, luego del punto y aparte, la frase siguiente, pasando este último a ser punto y seguido: "Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.".
    2) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente: "Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 15.000 beneficiarios, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla de cupos anuales:
   
    Año        Cupos
    2016      878
    2017      878
    2018      1.000
    2019      1.561
    2020      1.561
    2021      1.561
    2022      1.561
    2023      1.000
    2024      2.000
    2025      3.000
    TOTAL      15.000".

    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, la expresión "y 1.000 cupos" por la expresión "y 2.000 cupos".
    4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 13, la expresión "1.000" por la expresión "3.000".
    5) Reemplázase en el artículo 19, la frase ", para su resolución" por la frase "en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría mediante acto administrativo, el cual no podrá ser superior a un mes, contado desde la fecha de término del período de postulación".
    6) Modifícase el artículo 21 en los términos siguientes:
   
    i. Reemplázanse los literales c) y d) del artículo 21, por los siguientes:
   
    "c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.
    d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.".
   
    ii. Agréganse al final los siguientes incisos:
   
    "Gozarán de la misma prioridad que las personas indicadas en el literal a) las y los Asistentes de la Educación a los que se les hubiera rechazado sus postulaciones en los procesos correspondientes a los periodos 2016 a 2021 por un error del empleador no imputable al trabajador o trabajadora, o bien si el trabajador o trabajadora no fue informado por el sostenedor del rechazo de su postulación en los plazos establecidos en la norma.
    Los trabajadores o trabajadoras que deseen acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán solicitarlo al sostenedor a más tardar el 25 de octubre de 2024. El sostenedor deberá remitir los antecedentes correspondientes a la Subsecretaría de Educación a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
    Para efectos de acreditar lo señalado en el inciso cuarto de este artículo, junto con la solicitud del trabajador o trabajadora, el actual sostenedor deberá enviar un certificado que dé cuenta de lo siguiente:
   
    1) La fecha en que el trabajador o trabajadora postuló a los procesos de los años 2016 a 2021 al incentivo al retiro;
    2) Si se informó al trabajador o trabajadora del rechazo de su postulación, o bien, los hechos que sustenten un error del empleador.
   
    El certificado deberá ser suscrito por el sostenedor o por la persona encargada de certificar sus actuaciones como ministro de fe. En caso de que el o la asistente de la educación hubiere cambiado de sostenedor, el actual deberá solicitar la emisión del certificado indicado en el inciso anterior a aquel sostenedor que corresponda y remitirlo a la Subsecretaría de Educación, para lo cual deberán actuar coordinadamente.
    Adicionalmente, en la comunicación en que se remitan los antecedentes, el sostenedor deberá señalar si se interpusieron recursos de aquellos contemplados en la ley Nº 19.880 en contra de la resolución que rechazó la postulación. La omisión de este requisito no significará el rechazo de la solicitud.".
   
    7) Reemplázase el inciso primero del artículo 33, por el siguiente:
   
    "La bonificación adicional por antigüedad será de cargo fiscal, y tendrán derecho a percibirla, por una sola vez, los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4º de este reglamento, tengan a la fecha del retiro, una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 2º del reglamento. Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.".
   
    8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 35, la frase "los años servidos como asistente de la educación en" por la frase "como años continuos de servicio aquellos desempeñados como asistente de la educación, sin solución de continuidad, en una o más de".