1° Modifícase el numeral 1° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
1° Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar la realización de actividades remuneradas; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar y rechazar autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile; responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados. además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
2° Modifícase el numeral 2° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
2° Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva; rechazar la solicitud de residencia definitiva con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados. además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
3° Modifícase el numeral 6° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
6° Delégase en el o la Directora de Operaciones o en quien lo/la subrogue, la facultad de rechazar mediante resolución fundada los permisos de residencia temporal y sus prórrogas, los cambios de subcategorías, los cambios de condición migratoria, los cambios de calidad y las solicitudes de residencia definitiva, todas con abandono del país o con residencia temporal en subsidio, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono y notificar los actos administrativos precitados.
4° Modifícase el numeral 7° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
7° Delégase en la Jefatura del Departamento de Transparencia o en quien la subrogue, la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los requerimientos de amparo respecto al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el marco de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Las actuaciones mencionadas, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
5° Manténgase vigente en todo lo demás la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones.
6° Por razones de buen Servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.