MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y EDUCACIÓN ESPECIAL
   
    Núm. 708 exento.- Santiago, 9 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto Nº 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga normas que indica; en el oficio ordinario Nº 116, de mayo de 2024, del Jefe Nacional de la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
   
    Considerando:
   
    Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
    Que, asimismo, la educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal, de acuerdo con las definiciones prescritas en el artículo 2 de la Ley General de Educación.
    Que, en este contexto, el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, aprobó los procedimientos de reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica, técnico-profesional y de modalidad de adultos y de educación especial, con el objeto de dar solución a las personas que por diversas razones necesiten reconocer sus estudios, ya sea porque fueron realizados en el extranjero, al margen del sistema formal, a través de programas especiales, o para regularizar situaciones de estudios pendientes.
    Que, con la finalidad de actualizar los trámites que deben efectuar los solicitantes en estas materias respecto de la legalización de sus documentos y la entrada en vigencia de la Apostilla de la Haya, es que mediante el oficio ordinario Nº 116, de 3 de mayo de 2024, del Jefe Nacional de la Oficina de Ayuda Mineduc, se ha requerido la modificación del artículo 5 del citado decreto.
    Que, conforme a lo antes expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
   
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica, y técnico-profesional y de modalidad de adultos y de educación especial, en el sentido que a continuación se indica:
   
    1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:
   
    "También podrán convalidar sus estudios en los niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.".
   
    2. Reemplázase, en el literal b) del artículo 5, la expresión "El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado por:", por lo siguiente:
   
    "El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:"
   
    3. Reemplázase, en el literal d) del artículo 5, la expresión "hijos de chilenos" por "hijos e hijas de madre o padre chileno"; y la frase "cédula de identidad", por "cédula de identidad, pasaporte".


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.