Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica, y técnico-profesional y de modalidad de adultos y de educación especial, en el sentido que a continuación se indica:
   
    1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 5, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:
   
    "También podrán convalidar sus estudios en los niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.".
   
    2. Reemplázase, en el literal b) del artículo 5, la expresión "El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado por:", por lo siguiente:
   
    "El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:"
   
    3. Reemplázase, en el literal d) del artículo 5, la expresión "hijos de chilenos" por "hijos e hijas de madre o padre chileno"; y la frase "cédula de identidad", por "cédula de identidad, pasaporte".