APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 88 EXENTA, DE 2019
Núm. 327 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2024.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 19 Nº 3 inciso 2º de la Constitución Política de la República.
2. El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Los artículos 7º letras a) y d) y 40 de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.
4. El decreto supremo Nº 495/2002 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento sobre licitaciones y prestación del servicio de defensa penal.
5. La resolución exenta Nº 88, de fecha 18 marzo 2019, que aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública y deja sin efecto resolución exenta Nº 3.389 de 2010 y sus modificaciones.
6. La resolución exenta Nº 403, de 30 de septiembre de 2022, que aprueba actualización del Código de Ética vigente en la Defensoría Penal Pública, aprobado por resolución exenta Nº 379, de fecha 28 de octubre de 2016.
7. La resolución exenta Nº 2.907 de 2010, que establece el Código Deontológico del defensor penal público.
8. El decreto supremo Nº 129, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Justicia y DDHH, publicado el 18 de febrero de 2022 en el DO, que nombra al suscrito como defensor nacional.
9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º, del numeral 3º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
2º Que la Constitución Política de la República, en su artículo 5º, inciso 2º, obliga a todos los órganos del Estado a promover, garantizar y respetar los derechos humanos de las personas, se trate de aquellos establecidos en el derecho interno o de aquellos que se encuentren en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
3º Que, el artículo 68.1 de la Convención Interamericana establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte y que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados que obliga al principio de pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir con los tratados internacionales vigentes de buena fe, de lo que deriva el respeto a las decisiones de los organismos de control de dichos tratados, y la necesidad de que defensoras y defensores penales públicos sustenten sus argumentos no sólo sobre la base de derecho interno, sino también sobre diversos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos.
4º Que, la actuación de defensoras y defensores deben ser cumplidas de manera proba, eficiente y eficaz, tal como lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República, sin importar la forma de contratación que mantenga con la Defensoría Penal Pública.
5º Que, el artículo 2º de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas cortes en su caso y que carezcan de abogado.
6º Que, el artículo 7º letra a) de la Ley Nº 19.718 establece que corresponde al Defensor Nacional: dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos, y por su parte el artículo 7 literal d) del mismo cuerpo, dispone que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el proceso penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
7º Que, la finalidad de los estándares es servir de guía para la entrega regular, permanente y continua de un servicio de calidad, tal como es el mandato de la ley Nº 19.718, además de contribuir a garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa contemplados en la ley.
8º Que la institución ha definido como su principal objetivo estratégico el de "Mejorar continuamente la calidad de la defensa técnica de todas las personas representadas, resguardando sus derechos e intereses, con perspectiva de género; a través del cumplimiento de los estándares del proceso penal, los manuales de actuaciones mínimas, y el perfeccionamiento permanente de sus defensores."
9º Que, los estándares de prestación de la calidad del servicio, establecidos como orientaciones generales, requieren ser complementados con regulaciones específicas de cada ámbito, de manera de dotarles de un contenido más específico y concreto, que definan las condiciones de desempeño necesarias para la prestación de defensa penal.
10º Que, se entenderán como parte integrante de los estándares institucionales las definiciones operativas de la Defensoría Penal Pública, que corresponden al conjunto de regulaciones internas, en códigos, manuales, procedimientos e instructivos que se deben realizar para asegurar el cumplimiento de un estándar en las áreas de defensa técnica, gestión y atención de usuarios. Especial relevancia para su implementación tienen los manuales de actuaciones mínimas, el Código Deontológico del defensor penal público y el Código de Ética institucional inserto en el sistema de integridad institucional.
11º Además, los estándares deben estar alineados con todas las definiciones operativas que se encuentran en otros instrumentos institucionales, como los manuales de actuaciones mínimas, el Código Deontológico del defensor penal público y el Código de Ética institucional, incluido en el sistema de integridad institucional.
12º Que, el artículo 40 de la ley Nº 19.718 establece que los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos, en el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de la profesión y, además, a las que se regulan en esta ley, y que además ejercerán su función con transparencia, de manera de permitir a los defendidos el conocimiento de los derechos que les confiere esta ley, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que emprendan en el cumplimiento de sus funciones.
13º Que, la actuación de defensoras y defensores deben ser cumplidas de manera proba, eficiente y eficaz, tal como lo establece el artículo 8º de la Constitución Política de la República, sin importar la forma de contratación que mantenga con la Defensoría Penal Pública.
14º Que para permitir el cumplimiento del principal objetivo estratégico institucional resulta necesario alinear el desempeño de los defensores penales públicos al cumplimiento de estándares y su incorporación al sistema de calidad, mediante la medición y mejora. En efecto, el sistema integral de calidad se encuentra constituido por diversos mecanismos de medición y evaluación que tienen por finalidad dar cuenta del cumplimiento de los estándares del servicio de defensa penal y de las definiciones operativas que los concretan, generando un proceso continuo de mejoramiento del servicio prestado.
15º Que, para permitir el mejoramiento continuo es necesario integrar tanto los aspectos técnicos de la defensa, como los relacionados a la gestión administrativa referida a registrar actuaciones relevantes establecidas en definiciones operativas que permitan disponer de evidencia objetiva, que demuestre que las actividades del proceso penal incoado en contra de las personas que representamos fueron efectivamente realizadas por defensoras y defensores.
16º Que, la prestación de un servicio de calidad exige establecer orientaciones generales en materias propias de la gestión institucional, que aseguren las condiciones óptimas para la defensa técnico-jurídica, teniendo presente el contexto digital y de uso de medios electrónicos que faciliten la tarea de defensoras y defensores, y que a la vez permitan dejar un registro trazable de las actuaciones penales y procesales penales realizadas en una causa específica.
17º Que, el actual contexto de la defensa penal pública, en cuanto propender a mejorar la defensa de calidad, mediante defensas especializadas que se adecuen a las particulares situaciones de vulnerabilidad de ciertos grupos, hacen que estos estándares deban ser compatibles con todos aquellos grupos, especialmente las personas condenadas a penas efectivas de privación de libertad.
18º Que, se considera como parte del desempeño de un defensor penal público las actividades comprendidas desde el inicio al término del proceso penal y ejecución de la condena, tanto gestiones judiciales y/o administrativas, incluyendo supuestos de probidad y competencia del defensor, preparación de las causas, gestión de los casos e información a la persona imputada o condenada.
19º Que, se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta Nº 88, de 2019, a fin de adecuar su contenido a orientaciones generales que abarquen integralmente las distintas dimensiones del servicio institucional.
Resuelvo:
Primero: Apruébense los siguientes estándares para el ejercicio de la defensa penal pública, y la prestación del servicio de defensa penal pública, los que constituyen los parámetros que han de cumplirse para la correcta prestación de defensa penal, sin perjuicio de la normativa interna correspondiente que, en los casos en que ello sea considerado adecuado, dictará el defensor o defensora nacional, para precisar el contenido y alcance de los estándares aquí indicados.
A dicho efecto, esa normativa se entenderá formar parte de los presentes estándares y deberá cumplirse de modo obligatorio por todos los prestadores de defensa penal pública
1. Estándar general de la prestación del servicio de defensa técnica:
El defensor o defensora ejerce la prestación de defensa penal, proporcionando una asesoría jurídica leal, competente, diligente y eficiente, resguardando en todo momento, los derechos, garantías y voluntad de la persona imputada o condenada, desde la primera actuación o gestión dirigida en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia, agotando todos los medios para su defensa técnica.
El defensor o defensora deberá orientar a la persona imputada o condenada y, en el marco de las facultades que le confiere la ley, realizar las gestiones que correspondan en su favor, para evitar que se produzcan consecuencias directas e indirectas del proceso penal que vulneren sus derechos y garantías.
2. Estándar de la integridad:
El defensor o defensora ejerce la defensa penal, con probidad, honradez, resguardando la confidencialidad y seguridad de la información de la persona imputada o condenada. El defensor o defensora no solicita ni percibe, para sí o un tercero, ningún tipo de contraprestación económica o de otra naturaleza, más allá de los derechos que le están señalados en razón de su cargo o función pública.
3. Estándar de la dignidad:
El defensor o defensora respeta la voluntad y autonomía de las personas imputadas y condenadas, atiende sus requerimientos y le brinda un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
Asimismo, adopta las medidas necesarias a fin de que los intervinientes y otros actores le otorguen el mismo trato.
4. Estándar de la libertad:
El defensor o defensora velará oportunamente por el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, aquellos contenidos en instrumentos internacionales o jurisprudencia pertinentes, respecto de toda forma de privación o restricción de libertad personal.
El defensor o defensora realiza oportunamente las acciones necesarias para que, la persona imputada o condenada, no sea sometida a privaciones o restricciones de libertad personal arbitrarias o ilegales, e insta porque estas condiciones no generen la afectación de otros derechos.
5. Estándar de la prueba:
El defensor o defensora procura reunir e incorporar oportunamente antecedentes y prueba propia para acreditar la teoría del caso de la defensa, desvirtuar la prueba de cargo o, en general, para resguardar los intereses, derechos y garantías de la persona imputada o condenada.
El defensor o defensora se ocupa que los antecedentes y la prueba de cargo que se obtenga o produzca, se incorporen y utilicen durante todas las etapas del proceso, resguardando los intereses de la persona imputada o condenada junto con la normativa vigente.
6. Estándar de la información:
El defensor o defensora penal entrega información a las personas imputadas y condenadas, de forma objetiva, concreta, comprensible, oportuna y pertinente, a través de las entrevistas y demás canales de comunicación idóneos dispuestos para ello, velando por la privacidad y confidencialidad de la información.
7. Estándar del plazo razonable:
El defensor o defensora instará porque la persona imputada no sea sometida a una investigación, privación o restricción de libertad y juzgamiento más allá del tiempo estrictamente necesario, considerando especialmente la estrategia de defensa, naturaleza y complejidad del asunto, intensidad de las medidas cautelares y la voluntad de la persona imputada, evitando dilaciones injustificadas o indebidas.
De la misma manera, en la etapa de ejecución de la sentencia, el defensor o defensora instará porque las decisiones judiciales o administrativas que favorezcan los intereses y voluntad de las personas condenadas se ejecuten de manera ágil y diligente, y aquellas que los afecten, no se ejecuten más allá del tiempo estrictamente necesario.
8. Estándar del recurso:
El defensor o defensora en el ejercicio de la defensa penal, impugna en tiempo y forma las resoluciones judiciales y actos administrativos, de acuerdo a la decisión que adopte la persona imputada o condenada, debidamente informada de las alternativas existentes y sus consecuencias, analizando los fundamentos técnicos, los antecedentes del caso y la mejor solución jurídica posible.
El defensor o defensora es responsable de la tramitación de los recursos presentados, ya sean propios o de los demás intervinientes, desde su interposición hasta su fallo.
9. Estándar de la igualdad y de la defensa de personas en situación de vulnerabilidad:
El defensor o defensora vela por el respeto de los derechos y libertades reconocidos a cada persona imputada o condenada, y porque se garantice el libre y pleno ejercicio de ellos, instando por el cumplimiento del derecho a la igualdad y sin discriminación alguna por motivos de edad, raza, color, sexo, identidad sexual, orientación sexual, expresión de género, nacionalidad o condición migratoria, pertenencia a un pueblo indígena o tribal, idioma, religión, discapacidad, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El defensor o defensora ejerce defensa teniendo en cuenta las consideraciones especiales que el ordenamiento jurídico nacional e internacional reconoce a estas personas y los aspectos culturales y sociales que sean relevantes para su defensa, asegurando un acceso material a la justicia.
10. Estándar de la gestión administrativa de las causas o requerimientos:
El defensor o defensora mantiene un registro fidedigno, completo y oportuno del caso en los sistemas informáticos de la institución, en todos los aspectos necesarios para la pertinente tramitación de la causa o requerimiento, de acuerdo a las instrucciones vigentes.
Segundo: Déjese sin efecto, la resolución exenta Nº 88, de 18 de marzo de 2019, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Tercero: Establécese que la presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile y en la página web institucional, para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese y comuníquese.- Carlos Eduardo Mora Jano, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública.