Artículo 2.- Misión institucional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su misión, visión, valores y todo lo referente a su quehacer institucional en conformidad a la misión y principios establecidos para las Universidades del Estado en la ley N° 21.094 sobre universidades estatales, los que deben ser ajustados periódicamente según el plan de desarrollo institucional, o su equivalente, debidamente decretado.