Artículo 28.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento de los funcionarios no académicos indicados en la letra b) del artículo 21 del presente estatuto. No pueden ser miembros del Consejo Superior, los siguientes funcionarios no académicos:
    a) Miembro de la Dirección superior.
    b) Ejercer otros cargos de exclusiva confianza del Rector.