Artículo 29.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento estudiantil indicados en la letra b) del artículo 21 del presente estatuto. No pueden ser miembros del Consejo Superior los siguientes estudiantes:
a) Consejero ante el Consejo de su respectiva Facultad.
b) Consejero ante el Comité de Carrera o de Programa.
c) Cualquier otro estudiante que ejerza un cargo equivalente a los antes enumerados.