Artículo 31.- Atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tiene las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aprobar las propuestas de modificación del estatuto de la universidad, presentadas por el Consejo Universitario en conformidad al artículo 93 del presente estatuto.
    b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
    c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
    d) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y de las personas jurídicas dependientes de ésta, como sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. Asimismo, debe pronunciarse sobre los aportes, compromisos e inversión de fondos propios de la Universidad en personas jurídicas relacionadas con la Universidad.
    e) Conocer las cuentas periódicas del Rector y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
    f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad o sus personas jurídicas dependientes cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, en conformidad al reglamento sobre la administración financiera y patrimonial de la Universidad.
    g) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
    h) Nombrar al Contralor Universitario y removerlo de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 60 del presente estatuto.
    i) Pronunciarse dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes de la investigación por parte del Consejo Universitario, sobre la solicitud de remoción del Rector, y en su caso, proponer en no más de diez días hábiles al Presidente de la República dicha medida, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 50 de este Estatuto y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 21.094.
    Lo anterior es sin perjuicio de la atribución del Consejo Superior de proponer por iniciativa propia dicha remoción.
    j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señale este Estatuto y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.