Artículo 37.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento de los funcionarios no académicos. Los funcionarios no académicos miembros del Consejo Universitario no pueden ser:
    a) Miembro de la dirección superior.
    b) Ejercer cargos de exclusiva confianza del Rector o de un Decano.
    c) Profesionales que ejercen como asesores de la dirección superior.