Artículo 37.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento de los funcionarios no académicos. Los funcionarios no académicos miembros del Consejo Universitario no pueden ser:
a) Miembro de la dirección superior.
b) Ejercer cargos de exclusiva confianza del Rector o de un Decano.
c) Profesionales que ejercen como asesores de la dirección superior.