Artículo 39.- Inhabilidades por causa de probidad. Un miembro del Consejo Universitario debe ser removido por las siguientes causas que lo inhabilitan para ejercer el cargo:
    a) Falta a la probidad en el ejercicio del cargo que detenta al interior de la Universidad.
    b) Falta de imparcialidad por conflicto de interés tales como: negociaciones incompatibles, uso de información privilegiada que sea reservada, tener un interés patrimonial en una empresa o persona jurídica relacionada con la Universidad, o administrador patrimonial de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que trabaje o contrate con la universidad.
    c) Ser condenado como autor, cómplice o encubridor en causa penal por crimen o simple delito.
    d) Cualquier otra causal de inhabilidad establecida en la ley.
    Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa cuando corresponda.