Artículo 40.- Pérdida de la calidad de miembro del Consejo Universitario. Los miembros del Consejo Universitario pierden de pleno derecho su calidad de tal por:
    a) Inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Universitario durante el año académico, o a más de un diez por ciento del año académico anterior.
    b) Renuncia voluntaria.
    c) Incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente.
    d) Cualquier otra causal establecida en la ley y este estatuto.