Artículo 41.- Elección, nombramiento y duración de los miembros del Consejo Universitario. La elección de los miembros del Consejo Universitario debe ser realizada en conformidad al artículo 34 de este estatuto y a la normativa universitaria vigente sobre esta materia. La designación en su cargo, de cada consejero elegido, se produce de pleno derecho por la oficialización de la respectiva acta del Tribunal Calificador de Elecciones.
    Los consejeros del Consejo Universitario duran cuatro años en su cargo y se renuevan por parcialidades en conformidad a su reglamento estatutario.