Artículo 45.- Funciones del Rector. Al Rector de la Universidad le corresponderá dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución en conformidad al presente estatuto; ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley o este estatuto le asignen.