Artículo 50.- De la remoción del Rector. El Rector debe ser removido por las siguientes causales:
    a) Faltas graves a la probidad administrativa.
    b) El notable abandono de sus deberes a sus funciones como Rector.
    c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
    d) La infracción a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional consagrado en la ley N° 21.091 sobre educación superior.
    e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la universidad.
    f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la universidad.