Artículo 53.- Del Vicerrector Académico. El Vicerrector Académico es la segunda autoridad universitaria unipersonal, es un funcionario directivo superior responsable del desarrollo, gobierno, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad en conformidad a la normativa universitaria. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en las materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades.
El Vicerrector Académico subrogará al Rector legalmente con ejercicio pleno de todas sus atribuciones.
El Vicerrector Académico tendrá derecho a asistir junto al Rector, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Superior y el Consejo Universitario. En ningún caso puede asumir la presidencia del Consejo Universitario por delegación.