Artículo 75.- Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos. Los académicos y funcionarios no académicos tienen la calidad de empleados públicos.
    Los académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
    Los funcionarios no académicos de la Universidad de Antofagasta se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
    Son funcionarios no académicos aquellas personas que desempeñen en la Universidad labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no formen parte del cuerpo académico.