Artículo 81.- Prohibición y sanción de conductas atentatorias a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria. Están prohibidas y sancionadas, en conformidad a la reglamentación disciplinaria de la Universidad, toda conducta atentatoria a la dignidad, el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria entre los miembros de la comunidad universitaria y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la institución.
Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el miembro de la comunidad inculpado.
La Universidad debe fomentar y materializar acciones preventivas en materia de acoso sexual, acoso laboral, maltrato laboral y discriminación arbitraria.