Artículo 84.- Normas aplicables a contratación pública. Todas las normas aplicables a los contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, convenios, así como sus exclusiones, licitaciones públicas o privadas, trato directo, ejecución y celebración de actos y contratos, exención de tributos, control y fiscalización de la Contraloría General de la República, deben regularse por las normas de derecho público referentes a los actos y contratos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del título II de la ley N° 21.094.