Artículo 87.- Facultades económicas de la Universidad. La Universidad de Antofagasta está facultada para:
a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.
c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo con los límites que establece la ley.
g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.
j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.
k) Emitir otros instrumentos financieros que la ley le faculte.
l) Cualquier otra facultad que le confiera la ley, este estatuto y las normativas dictadas en conformidad a ellos.