Artículo 93.- Proceso de reforma de estatuto. Los proyectos de reforma al estatuto deben ser presentados ante el Consejo Universitario en los términos establecidos en el artículo 10 del presente estatuto. Para ser aprobado debe reunir al menos dos tercios de los miembros del Consejo Universitario y contar además con voto favorable de al menos un miembro de cada estamento.
    Una vez aprobado el proyecto de reforma de estatuto por el Consejo Universitario será remitido al Consejo Superior para su sola aprobación o rechazo. En el caso que el Consejo Superior dé su aprobación a la reforma, remitirá los antecedentes a la autoridad competente para proceder con la tramitación de la respectiva reforma legal.
    El Rector y el Consejo Universitario deben garantizar que la reforma de estatuto sea realizada en un proceso democrático, público y participativo de todos los estamentos de la comunidad universitaria.