PROMULGA EL PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES Y SUS ANEXOS

    N° 295.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 22 de julio de 1983 se suscribió en Quito, Ecuador, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, cuyos textos íntegros y exactos se acompañan.

    Y POR CUANTO, dicho Protocolo y sus Anexos han sido aceptados por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 26 de noviembre de 1985, y se efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación el 20 de marzo de 1986, en Bogotá, Colombia, en la Sede de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES

    ARTICULO I

    Area de Aplicación

    El ámbito de aplicación del presente Protocolo comprende el área del Pacífico Sudeste*, dentro de la Zona Marítima de soberanía y jurisdicción, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes, así como las aguas interiores hasta el límite de las aguas dulces.

    El límite de las aguas dulces será determinado por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos o científicos pertinentes.

    ARTICULO II

    Fuentes de Contaminación

    La contaminación marina proveniente de fuentes terrestres comprende:

    a) Los emisarios o depósitos y descargas costeras;
    b) Las descargas de ríos, canales u otros cursos de agua, incluidos los subterráneos; y,
    c) En general, cualquiera otra fuente terrestre situada dentro de los territorios de las Altas Partes Contratantes, ya sea a través del agua, o de la atmósfera, o directamente desde la costa.

    ARTICULO III

    Obligaciones Generales

    Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marinas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

    * El ámbito geográfico del presente Protocolo comprende la zona marítima de soberanía y jurisdicción sobre el Océano Pacífico, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.

    Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del Medio Marino proveniente de fuentes terrestres, incluso los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, teniendo en cuenta las reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente.

    Las Altas Partes Contratantes procurarán armonizar sus políticas al respecto, en el ámbito regional.

    ARTICULO IV

    Obligaciones respecto del Anexo I

    Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en prevenir, reducir controlar y eliminar en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocadas por las sustancias enumeradas en el Anexo I de este Protocolo. Para este fin elaborarán y pondrán en práctica conjunta o individualmente, los programas y medidas adecuados.

    Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las Partes y su necesidad de desarrollo.

    Sin perjuicio del propósito de eliminar las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo I, en el caso de que éstas se produzcan estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzcan en el medio marino.

    ARTICULO V

    Obligaciones respecto del Anexo II

    Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en reducir gradualmente en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en el Anexo II de este Protocolo. Para este fin, elaborarán y pondrán en práctica, conjunta o individualmente los programas y medidas adecuados.

    Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de desarrollo.

    Las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de este Protocolo estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzcan en el medio marino.

    ARTICULO VI

    Prácticas y Procedimientos

    Las Altas Partes Contratantes procurarán establecer y adoptar gradualmente, actuando en forma individual o en conjunto, según proceda, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso, reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos comunes referentes a:

    a) Los estudios para determinar la longitud, profundidad y posición de los emisarios costeros;
    b) Las prescripciones especiales para los efluentes que necesiten un tratamiento separado;
    c) La calidad necesaria de las aguas marinas para garantizar la preservación de la salud humana, de los recursos vivos y de los ecosistemas;
    d) E control de productos, instalaciones y procesos industriales o de otra índole que provoquen, en medida considerable, la contaminación de fuentes terrestres;
    e) Los estudios especiales relativos a las cantidades descargadas para controlar la concentración de sustancias en los efluentes y los métodos de descargas de las sustancias enumeradas en los Anexos I y II, a fin de cumplir con l establecido en el literal c) del presente artículo.

    Tales reglas y estándares así como las prácticas y procedimientos, deberán tener en cuenta las características ecológicas, geográficas y físicas locales, la capacidad económica de las Partes y su necesidad de desarrollo, el nivel de contaminación existente y la capacidad efectiva de absorción del medio marino.

    ARTICULO VII

    Cooperación entre las Partes

    Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminación proveniente de fuentes terrestres, podrán solicitar, sea directamente o por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás, especialmente de aquellas que puedan verse afectadas por la contaminación.

    La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

    Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada y la atenderán a su criterio, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

    ARTICULO VIII

    Programas de Vigilancia

    Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, establecerán gradualmente, programas individuales o conjuntos de dos o más partes en lo relativo a la vigilancia de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, a fin de:

    a) Realizar una evaluación de la naturaleza y extensión de la contaminación;
    b) Adoptar las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la contaminación;
    c) Para evaluar los efectos de las medidas tomadas bajo este Protocolo para reducir la contaminación del medio marino;
    d) Informar a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaría Ejecutiva sobre las acciones a adoptarse y respecto de cualquier actividad que estén desarrollando o que tengan la intención de desarrollar para combatir la contaminación.

    ARTICULO IX

    Intercambio de Información

    Las Altas Partes Contratantes, se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre los siguientes aspectos:

    a) Las autoridades y organismos nacionales competentes para recibir información sobre la contaminación proveniente de fuentes terrestres y aquellas encargadas de la operación de los programas o medidas de asistencia entre las Partes;
    b) La organización o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir la contaminación proveniente de fuentes terrestres;
    c) Programas de investigación que estén desarrollando para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación proveniente de fuentes terrestres, así como los resultados de éstos; y,
    d) Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y, las dificultades que se presenten en la aplicación de este Protocolo. Dicha información debería incluir, inter alia:
    i) Información estadística sobre las autorizaciones concedidas de acuerdo a los Artículos IV y V de este Protocolo;
    ii) Resultado de los datos de vigilancia de acuerdo al Artículo VIII de este Protocolo;
    iii) Cantidades de contaminantes descargados en su territorio;
    iv) Medidas tomadas de conformidad con los Artículos IV y V de este Protocolo.

    Las Altas Partes Contratantes, coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión, y difusión de la información a intercambiar.

    ARTICULO X

    Cooperación científica y técnica

    Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperarán directamente, a través de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnología e intercambiarán datos y cualquiera otra información científica, para los fines del presente Protocolo.

    ARTICULO XI

    Obligación respecto de las demás Altas Partes Contratantes.

    Las Altas Partes Contratantes, adoptarán las medidas necesarias, para que dentro de lo posible, las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación a las otras Partes, ni a su medio ambiente y para que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.

    ARTICULO XII

    Consultas entre las Partes

    Cuando la contaminación procedente de fuentes terrestres de una de las Altas Partes Contratantes pudiera afectar adversamente los intereses de una o varias Partes Contratantes del presente Protocolo, las Partes afectadas, a petición de una o más de ellas, se obligan a consultarse con miras a buscar una solución satisfactoria.

    En las sesiones que efectúen las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XV, se podrán formular recomendaciones a fin de llegar a una solución satisfactoria.

    ARTICULO XIII

    Medidas de Sanción

    Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas a su alcance que estime pertinentes, para prevenir y sancionar cualquier acto que viole esas disposiciones.

    Las Altas Partes Contratantes informarán a la Secretaría Ejecutiva sobre las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.

    ARTICULO XIV

    Aplicación de otras medidas

    Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo, impedirá a las Altas Partes Contratantes, adoptar para su aplicación individual o entre dos o más de ellas, medidas más estrictas, en relación con la lucha contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres.

    ARTICULO XV

    Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

    Las Altas Partes Contratantes, efectuarán sesiones ordinarias cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten.

    Las sesiones ordinarias se efectuarán en las mismas oportunidades en que sesione la Comisión Coordinadora de Investigaciones Científicas, o la Comisión Jurídica de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

    En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes, analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

    a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la eficacia de las medidas adoptadas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Protocolo;
    b) La necesidad de enmienda o reforma del presente Protocolo y de sus Anexos, así como la adopción de anexos complementarios y la conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de este Protocolo y de sus Anexos;
    c) La preparación y adopción de programas y medidas, de conformidad con los artículos IV y V;
    d) La elaboración y adopción de reglas y estándares así como las prácticas y procedimientos, de conformidad con el artículo VI;
    e) La necesidad de formular recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII;
    f) El desarrollo de cualquiera otra función que pueda resultar de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Protocolo.

    ARTICULO XVI

    Secretaría Ejecutiva

    Para los efectos de administración y operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur, como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en su primera reunión, establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función por parte del Organismo Internacional citado.

    ARTICULO XVII

    Entrada en Vigencia

    Este Protocolo entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

    ARTICULO XVIII

    Denuncia

    El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.

    La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

    La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

    ARTICULO XIX

    Enmiendas

    El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

    ARTICULO XX

    Adhesión

    Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes.

    La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.

    El presente Protocolo entrará en vigencia para el Estado que adhiere, después de 60 días del depósito del respectivo instrumento.

    ARTICULO XXI

    Reservas

    El presente Protocolo no admitirá reservas.

    Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Quito a los veinte y dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

    Por la República de Colombia: Ramiro Zambrano; Por la República de Chile: Patricio Rodríguez; Por la República de Ecuador: Teodoro Bustamante; Por la República de Panamá: Samuel Fábrega; Por la República de Perú: Claudio E. Sosa

    ANEXO I

    A. Las sustancias y las familias y grupos de sustancias que a continuación se indican se enumeran, sin orden de prioridad, a efecto de lo dispuesto en el artículo IV del presente Protocolo. Se han seleccionado principalmente en función de su:

    - toxicidad;
    - persistencia; y
    - bioacumulación.

    1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan formar esos compuestos en el medio marino.*
    2. Compuestos organofosforados y sustancias que puedan formar esos compuestos en el medio marino.*
    3. Compuestos orgánicos del estaño y sustancias que puedan formar esos compuestos en el medio marino.*
    4. Mercurio y sus compuestos.
    5. Cadmio y sus compuestos.
    6. Aceites lubricantes usados.
    7. Materiales sintéticos persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y que puedan obstaculizar cualquier uso legítimo del mar.
    8. Sustancias de las que se haya probado que tienen propiedades cancerígenas, teratógenas o mutágenas en el medio marino o por conducto de éste.
    9. Sustancias radiactivas, incluidos sus desechos, si las descargas de las mismas no se realizan de conformidad con los principios de protección contra las irradiaciones definidos por las organizaciones internacionales competentes, teniendo en cuenta la protección del medio marino.
    B. El presente anexo no se aplica a las descargas que contengan las sustancias enumeradas en la sección A en cantidades inferiores a los límites definidos conjuntamente por las Partes.

    * Con excepción de los que sean biológicamente inocuos o se transformen rápidamente en sustancias biológicamente inocuas.

    ANEXO II

    A. Las sustancias, familias y grupos de sustancias o fuentes de contaminación que a continuación se enumeran, sin orden de prioridad, a efectos del artículo V del presente Protocolo se han escogido principalmente sobre la base de los criterios utilizados en el anexo I, pero teniendo en cuenta que son en general menos nocivas o se convierten más fácilmente en inocuas mediante procesos naturales y, por consiguiente, afectan en general a zonas costeras más limitadas.

    1. Los elementos siguientes y sus compuestos:

    Zinc
    Selenio
    Estaño
    Vanadio
    Cobre
    Arsénico
    Bario
    Cobalto
    Níquel
    Antimonio
    Berilio
    Talio
    Cromo
    Molibdeno
    Boro
    Telurio
    Plomo
    Titanio
    Uranio
    Plata

    2. Compuestos biocidas y sus derivados que no figuren en el anexo I.
    3. Compuestos orgánicos de silicio y sustancias que puedan dar origen a dichos compuestos en el medio marino, con exclusión de los que sean biológicamente inocuos o se transformen rápidamente en sustancias biológicamente inocuas.
    4. Petróleo crudo e hidrocarburos de cualquier origen.
    5. Cianuros y fluoruros.
    6. Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables.
    7. Compuestos inorgánicos del fósforo y fósforo elemental.
    8. Microorganismos patógenos.
    9. Descargas térmicas.
    10. Sustancias que tengan efectos adversos en el sabor o el olor de los productos destinados al consumo humano procedentes del medio acuático, y compuestos que puedan dar origen a dichas sustancias en el medio marino.
    11. Sustancias que directa o indirectamente ejerzan una influencia desfavorable en la concentración de oxígeno en el medio marino, especialmente aquellas que puedan provocar fenómenos de eutrofismo.
    12. Compuestos ácidos o básicos cuya composición y cantidad puedan poner en peligro la calidad de las aguas del mar.
    13. Sustancias que, aun sin tener carácter tóxico, puedan resultar nocivas para el medio marino u obstaculizar cualquier uso legítimo del mar como consecuencia de las cantidades vertidas.
    B. El Control y la rigurosa limitación de las descargas de las sustancias indicadas en la sección A deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.

    ANEXO III

    Para la expedición de una autorización de descarga de desechos que contengan las sustancias indicadas en los anexos I y II del presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta los factores siguientes, según el caso:

    A. Características y composición de los desechos.
    1. Tipo y dimensiones de la fuente de desechos (proceso industrial por ejemplo).
    2. Tipo de desechos (origen y composición media).
    3. Forma de los desechos (sólidos, líquidos, suspensiones más o menos densas).
    4. Cantidad total (por ejemplo volumen vertido anualmente).
    5. Modalidad de la descarga (continua, intermitente, variable según la estación).
    6. Concentración de los principales componentes, de las sustancias enumeradas en el anexo I, de las sustancias enumeradas en el anexo II y de otras sustancias, según el caso.
    7. Propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los desechos.
    B Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad.
    1. Persistencia (física, química y biológica) en el medio marino.
    2. Toxicidad y otros efectos nocivos.
    3. Acumulación en materias biológicas o en sedimentos.
    4. Transformación bioquímica que produzca compuestos nocivos.
    5. Efectos desfavorables sobre el contenido y equilibrio de oxígeno.
    6. Sensibilidad a las transformaciones físicas, químicas y bioquímicas e interacción en el medio acuático con otros componentes del agua del mar que puedan tener efectos nocivos, biológicos o de otro tipo, en relación con los usos enumerados en la sección E.
    C. Características del lugar de descarga y del medio marino receptor.
    1. Características hidrográficas, meteorológicas, geológicas y topográficas del litoral.
    2. Emplazamiento y tipo de la descarga (emisario, canal, vertedero, etc.) y su situación en relación con otras zonas (tales como zonas de esparcimiento, zonas de desove, de cría y de pesca, zonas marisqueras, etc.) y con otras descargas.
    3. Dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor.
    4. Características de dispersión, tales como efectos de las corrientes, de las mareas y de los vientos en el desplazamiento horizontal y en la mezcla vertical.
    5. Características del agua receptora en relación con las condiciones físicas, químicas, bioquímicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga.
    6. Capacidad del medio marino receptor para absorber las descargas de desechos sin efectos desfavorables.
    D. Disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos.
    Los métodos de reducción y de descarga de desechos para los afluentes industriales y para las aguas residuales domésticas deberán escogerse teniendo en cuenta la existencia y posibilidad de aplicación de:
    a) Alternativas en materia de procesos de depuración;
    b) Métodos de reutilización o de eliminación;
    c) Alternativas de descarga en tierra; y
    d) Tecnologías de bajo nivel de desechos.
    E. Posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua del mar.
    1. Efectos sobre la salud humana como consecuencia de la incidencia de la contaminación en:
    a) Los organismos marinos comestibles;
    b) Las aguas de las zonas balnearias;
    c) La estética.

    Las descargas de desechos que contengan las sustancias indicadas en los anexos I y II estarán sometidas a un sistema de autovigilancia y control por parte de las autoridades nacionales competentes.
    2. Efectos sobre los ecosistemas marinos y especialmente sobre los recursos vivos, las especies amenazadas y los habitat vulnerables.
    3. Efectos sobre otros usos legítimos del mar.