1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase, como numeral 3.13., del resuelvo 3., lo siguiente:
"3.13. Tratándose de proyectos acogidos a la ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, se deberán considerar copropiedades de hasta un máximo de 160 viviendas cada una. En el caso de megaproyectos, se aplicará esta misma medida, las que deberán ser coincidentes con la distribución en las etapas propuestas. Con todo, este requisito será aplicable para aquellos proyectos que no cuenten con permiso de anteproyecto o de edificación aprobados, y que no hayan sido ingresados al banco de postulaciones."
b) Reemplázase el segundo párrafo, del numeral 4.1., del resuelvo 4., por el siguiente:
"El monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado será el que se indica en la presente tabla, al que no se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, de acuerdo a la comuna donde se ubique el proyecto, a excepción de las comunas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, donde sí se podrá aplicar dicho factor:"
c) Reemplázase, en la tabla inserta en el segundo párrafo, del numeral 4.1., del resuelvo 4., las filas correspondientes a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, denominadas como "Provincias y/o comunas" y "Subsidio base (UF)", por lo siguiente:

d) Elimínase, en el séptimo párrafo, del numeral 4.1., del resuelvo 4., la frase "en la construcción y", luego de la palabra residuos.
e) Reemplázase el tercer y cuarto párrafo, de la letra e), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por los siguientes:
"Alternativamente a las consideraciones mínimas dispuestas en la tabla inserta en el artículo 46, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, las obras de equipamiento podrán estar destinadas a usos de seguridad, salud y educación, deporte, u otros de similar naturaleza, que manteniendo un alcance comunitario, igualmente puedan satisfacer requerimientos de entorno que excedan el propio conjunto habitacional y que se señalan en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones).
Con todo, y en el caso de proyectos de hasta 70 viviendas, se podrá considerar la ejecución de una sala multiuso de acuerdo a los estándares dispuestos en la tabla inserta en el artículo 46, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso el subsidio podrá alcanzar un monto único de hasta 3.000 Unidades de Fomento, con el cual además se deberán ejecutar todas las obras de espacio público y entorno que el proyecto considere. El monto mencionado en el presente párrafo reemplazará a los valores mencionados en la letra g), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.".
f) Reemplázase el segundo párrafo, de la letra h), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por el siguiente:
"Con todo, para la obtención del Subsidio para Proyectos de Mediana Escala a que se refiere la letra k) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 o más de 5.000 habitantes, de acuerdo a lo indicado en sus números 1., y 2., respectivamente.".
g) Reemplázase el numeral 4.8., del resuelvo 4., por el siguiente:
"4.8. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado en la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, aprobado mediante la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, los proyectos deberán contemplar los siguientes requerimientos:
a. Como partida de terminación interior de la vivienda, la pintura en todos los muros interiores y cielo de las viviendas, así como en muros interiores y cielo de espacios de uso común en edificaciones colectivas, salvo aquellos casos en que el Serviu autorice al evaluar que por tratarse de materiales cuya terminación se proponga a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, o similares, no se requiera lo señalado.
b. Escaleras interiores de un ancho mínimo de 80 centímetros, cuando corresponda. Esta dimensión deberá ser libre y útil, no incorporando en ella guardapolvos, limones, pasamanos o cualquier otro elemento.
El requisito señalado en el literal b. precedente será aplicable a contar del 2 de diciembre del año 2024, para aquellos proyectos que no cuenten con permiso de anteproyecto o de edificación aprobado y/o que no hayan sido ingresados al banco de postulaciones."
2. Establézcase que la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.