Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", en el siguiente sentido:
   
    1) Agrégase en el artículo 96, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
   
    "Los permisos señalados en la letra a) se considerarán permisos extraordinarios, en tanto que los de los literales b), c) y d) se considerarán permisos ordinarios.".
   
    2) Agrégase en el artículo 97, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
   
    "Si la persona postulante estuviese condenada a presidio perpetuo, la jefatura del establecimiento penitenciario respectivo deberá comunicar dicha postulación al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el mismo día de la recepción de la solicitud o al día siguiente hábil.".
   
    3) Agregánse en el artículo 98, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
   
    "La concesión de cualquiera de los permisos ordinarios señalados en el artículo 96 deberá ser comunicada por escrito al tribunal encargado de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada. Dicha comunicación deberá contener tanto el tipo de permiso otorgado como su extensión.
    Con todo, los permisos de salida que se concedan a las personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario. Para tales efectos, en aquellos casos en que la jefatura del establecimiento penitenciario considere procedente la concesión de un permiso de salida, deberá remitir todos los antecedentes, en un plazo de tres días posteriores a la realización del acta del Consejo Técnico en que conste el pronunciamiento positivo para su concesión, al juez, quien deberá autorizar o denegar dicho permiso.".
   
    4) Modifícase el artículo 98 bis, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la palabra "señaladas" por la frase "que se encuentren cumpliendo condena por los delitos señalados".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "Si las personas a que se refiere el presente artículo hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso quinto del artículo 98.".