APRUEBA REGLAMENTO EN MATERIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA

    Núm. 81.- Santiago, 7 de julio de 2023.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Juvenil y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2023, que fija planta de personal de los estamentos que indica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
   
    Considerando:
   
    1° Que, con fecha 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.
    2° Que, el citado cuerpo legal creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 21.527, un Reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    4° Que, el inciso citado precedentemente dispone, además, que, para efectos de la determinación de su estructura organizativa interna el Servicio contará, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director o Directora Nacional. Además, considerará, a lo menos, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión, y Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.
    5° Que, por su parte, el artículo 25 de la ley N° 21.527, dispone que el Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, cada una de las cuales contará, a lo menos, con las unidades de ejecución de medidas y sanciones; asesoría jurídica, y administración y finanzas.
    6° Que, a su turno, el artículo 34 de la ley N° 21.527 prescribe que el Servicio deberá diseñar y administrar el registro de programas disponibles en cada región del país; registro de organismos acreditados y personas naturales acreditadas, en el que deberán constar las sanciones aplicadas; y el registro de mediadores penales juveniles.
    7° Que, el inciso final del artículo precitado establece que un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecerá las normas necesarias para implementar los registros señalados precedentemente.
    8° Que, junto a lo señalado precedentemente, el artículo 54 del mencionado cuerpo normativo establece que, para la adecuada ejecución de sus disposiciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará un reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio, incluidos los registros informáticos que se establecen para su funcionamiento, por tanto;
   
    Decreto:
   
    Apruébase, el siguiente Reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias que indica, cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO I
    DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL Y SU ESTRUCTURA INTERNA

    Párrafo 1°
    Normas Generales

    Artículo 1°. Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y su objetivo. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante el "Servicio", es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia, garantizando dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto por los derechos humanos de sus sujetos de atención.
   

    Artículo 2°. De la estructura interna. Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.527, en adelante, indistintamente, la Ley, la estructura interna del Servicio será la siguiente:
   
    a) La Dirección Nacional.
    b) Unidades de dependencia directa de la Dirección Nacional. Dichas unidades serán las siguientes: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión y, Auditoría Interna.
    c) La Subdirección Técnica.
    d) La Subdirección Administrativa.
    e) Las Direcciones Regionales.
   

    Artículo 3°. De las reglas de Subrogancia. El Director o Directora Nacional será subrogado por el subdirector técnico, y a falta de éste, por el subdirector administrativo.
   

    Párrafo 2°
    De la Dirección Nacional

    Artículo 4°. De la Dirección Nacional. La Dirección Nacional tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, y estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior del Servicio, a quien le corresponderá la dirección superior, técnica y administrativa de éste, y además ejercerá las funciones y atribuciones encomendadas en el artículo 15 de la ley N° 21.527.
    El Director o Directora Nacional tendrá un Gabinete, que colaborará directamente con este y lo asesorará en materias de su competencia, especialmente en la implementación de la política comunicacional y estratégica de la institución y desarrollará las demás tareas que el Director o Directora Nacional le encomiende, en el ámbito de su competencia. Por medio del Gabinete, además, el Director o Directora Nacional dará cumplimiento a las labores relativas a la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
    De la Dirección Nacional dependerá el secretario ejecutivo del Consejo de Estándares y Acreditación, según lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 21.527. El secretario ejecutivo será ministro de fe del Consejo y desempeñará las demás funciones establecidas en la ley y en el reglamento a que hace referencia el inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 21.527.

    Artículo 5°. De las funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional. Serán funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional del Servicio, especialmente las siguientes:
   
    a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio.
    b) Dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio.
    c) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrolle el Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines.
    d) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión de conformidad a la normativa vigente.
    e) Convocar al Consejo de Estándares y Acreditación, y a la Comisión Coordinadora Nacional, de conformidad con los artículos 21 y 23, de la ley N° 21.527.
    f) Proponer al Consejo de Estándares y Acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la letra e) del artículo 13 de la citada ley; los estándares de acreditación para las personas naturales que presten servicios; los estándares de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones de la ley N° 20.084; así como las mediaciones y los estándares de acreditación para los organismos que implementen dichos programas.
    g) Dictar los actos administrativos correspondientes a los acuerdos que adopte el Consejo de Estándares y Acreditación.
    h) Las demás que señale la ley.
   

    Párrafo 3°
    Unidades de la Dirección Nacional

    Artículo 6°. De las unidades dependientes del Director o Directora Nacional. Dependerán directamente del Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión y Auditoría Interna.
   

    Artículo 7°. De la Unidad de Asesoría Jurídica. La Unidad de Asesoría Jurídica tendrá como funciones, informar y pronunciarse sobre los asuntos jurídicos que competan al Servicio, prestando asesoría al Director o Directora Nacional, a los Subdirectores y a las Jefaturas de Unidades. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá:
   
    a) Velar por la juridicidad de los actos administrativos a nivel institucional y asesorar al Director o Directora Nacional, a las Jefaturas de las Unidades que dependen de ellas, a los Subdirectores y a las Jefaturas de Unidades dependientes de éstos, en el cumplimiento normativo de las obligaciones del Servicio.
    b) Asesorar al Director o Directora Nacional en la generación de los lineamientos de los procesos de licitación y en la elaboración de una planificación anual de los mismos, en coordinación con la Subdirección Técnica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 21.527.
    c) Elaborar los convenios de colaboración y cooperación que celebre el Director o Directora Nacional con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, y en coordinación con las demás unidades del Servicio, respecto de las materias técnicas que correspondan.
    d) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, instrucciones y pronunciamientos de carácter jurídico relacionados con el Servicio.
    e) Asesorar al o a la Director/a Nacional en el cumplimiento normativo de las obligaciones del Servicio en materia de transparencia institucional, a través de la coordinación, apoyo y supervisión de la correcta gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, así como las obligaciones de Transparencia Activa, en el marco del artículo primero de la ley N° 20.285.
    f) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 8°. De la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de la Información. A la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de la Información le corresponderá planificar y coordinar la provisión de los sistemas de registro, y demás plataformas de información del Servicio, así como garantizar la disposición de equipamiento y soporte necesario para su correcto funcionamiento, propiciando la innovación y mejora continua de las herramientas y medios tecnológicos de la institución.
    En particular, a la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de la Información le corresponderán las siguientes funciones:
   
    a) Velar por la disponibilidad de los sistemas informáticos que garanticen la continuidad operativa de las labores del Servicio a nivel nacional.
    b) Coordinar la administración y mantención de las tecnologías de la información, así como e l cuidado de los equipos informáticos y comunicacionales del Servicio.
    c) Desarrollar los sistemas de información necesarios para el funcionamiento del Servicio, asegurando su funcionalidad, seguridad y calidad.
    d) Velar por la interoperabilidad de los datos contenidos en los sistemas de información, con apego a la normativa vigente y utilizando criterios diferenciados de acceso del Servicio, de forma interna y externa.
    e) Elaborar los protocolos de manejo de información requeridos por el Servicio, en coordinación con la Unidad de Asesoría Jurídica.
    f) Brindar soporte y asesoría a todas las Unidades que componen el Servicio, dentro del ámbito de sus competencias.
    g) Diseñar y administrar los registros establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.
    h) Capacitar regularmente a funcionarios, instituciones y personas acreditadas, respecto del correcto uso y funcionalidades del Sistema de Registro establecido en el artículo 23.
    i) Realizar las demás funciones o labores que el Director o Directora Nacional le encomiende, en el ámbito de su competencia.
   

    Artículo 9°. De la Unidad de Planificación y Control de Gestión. A la Unidad de Planificación y Control de Gestión, le corresponderá asesorar al Director o Directora Nacional en la determinación y priorización de proyectos estratégicos institucionales, determinando sus centros de responsabilidad al interior de la institución y contribuyendo a optimizar el trabajo de la organización.
    En virtud de lo anterior, le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
   
    a) Proponer y llevar a cabo un Plan Estratégico Institucional, gestionando y coordinando las acciones necesarias para su correcta definición, implementación, seguimiento y evaluación.
    b) Diseñar y administrar un Sistema de Control de Gestión institucional que permita monitorear el cumplimiento de metas y objetivos del Servicio, con la debida aprobación del Director o Directora Nacional.
    c) Coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de las metas institucionales y procesos de gestión, evaluándolos y rindiendo cuenta de sus resultados.
    d) Articular y centralizar los medios de verificación de la gestión de los procesos establecidos mediante la implementación de pautas e indicadores y sistemas de organización del Servicio.
    e) Promover la innovación institucional, instalando procesos que faciliten y propendan la generación e implementación de nuevas ideas en procesos y servicios entregados por el Servicio.
    f) Realizar las demás funciones o tareas que el Director o Directora Nacional le encomiende, en el ámbito de su competencia.
   

    Artículo 10. De la Unidad de Auditoría Interna. Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna la creación y evaluación de sistemas de control interno del Servicio, coordinando dicho proceso y prestando apoyo técnico a la toma de decisiones del Director o Directora Nacional sobre estas materias.
    En virtud de lo anterior, tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Proponer e implementar, previa aprobación del Director o Directora Nacional, el Plan Anual de Auditoría Interna del Servicio.
    b) Crear y promover sistemas de control de las unidades del Servicio, y evaluar en forma permanente el funcionamiento de dichos sistemas, efectuando recomendaciones para su mejoramiento, previa aprobación del Director o Directora Nacional.
    c) Promover la coherencia de las políticas, actividades y procesos de control del Plan Anual de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas del Director o Directora Nacional del Servicio, y de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno, Contraloría General de la República, y demás organismos del Estado con competencia en estas materias.
    d) Elaborar informes especiales para el Director o Directora Nacional en los que se alerte sobre posibles irregularidades y/o infracciones legales en el funcionamiento del Servicio, que requieran urgente acción o rectificación.
    e) Deberá efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes a los que alude el literal anterior, y asegurar la implementación de compromisos de seguimiento frente a los hallazgos o recomendaciones de auditoría.
    f) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa.
    g) Elaborar, a requerimiento del Director o Directora Nacional, informes de respuestas a auditorías externas realizadas al Servicio.
    h) Realizar las demás funciones o labores que el Director o Directora Nacional le encomiende, en el ámbito de su competencia.
   

    Párrafo 4°
    De las Subdirecciones
   

    Artículo 11. De las Subdirecciones. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil contará con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, ambas de dependencia directa de la Dirección Nacional.

    Artículo 12. De la Subdirección Técnica. La Subdirección Técnica estará a cargo de un Subdirector, quien colaborará directamente con el Director o Directora Nacional, canalizando los requerimientos de este último a las unidades de su dependencia, y le corresponderá elaborar y velar por la correcta aplicación del modelo de intervención en todo el territorio nacional, a través del diseño, implementación y evaluación de los programas relacionados con la ejecución de medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084, coordinando a las Direcciones Regionales para este efecto. Asimismo, le corresponderá generar estudios y evaluaciones de dichos programas, considerando la realidad regional o local, así como la descripción de la población objeto de su atención.
    Le corresponderá, además, diseñar, implementar y administrar, en conjunto con las unidades de soporte correspondientes, un Sistema de Información relativo al funcionamiento general de las medidas, sanciones y mediaciones establecidas en la ley N° 20.084.
    Esta Subdirección estará compuesta por las siguientes unidades:
   
    a) Una Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones;
    b) Una Unidad de Estudios.
   

    Artículo 13. De las funciones de la Subdirección Técnica. A la Subdirección Técnica le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar la gestión técnica y operativa del Servicio para el debido cumplimiento del propósito institucional.
    b) Velar por el cumplimiento del plan estratégico institucional en la gestión operativa, procesos de gestión, análisis de información y estudios en materias de competencia del Servicio, y evaluación de los programas de la institución relacionados con la ejecución de medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084.
    c) Coordinar, en conjunto con la Subdirección Administrativa, las acciones pertinentes para una debida coherencia entre los procedimientos administrativos y la gestión de los programas.
    d) Asesorar a la Dirección Nacional en los temas relativos al diseño, acreditación y gestión de los programas del Servicio.
    e) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 14. De la Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones. La Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones dependerá directamente de la Subdirección Técnica del Servicio, correspondiéndole diseñar los programas relacionados con la ejecución de medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084, monitorear su ejecución resguardando la calidad de las intervenciones, y evaluar su funcionamiento. Para tales efectos, deberá coordinar el trabajo interinstitucional relacionado con estas materias, y organizar las labores propias de las unidades de su dependencia.
    De conformidad con lo anterior, la Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones deberá especialmente ejecutar las acciones que se señalan a continuación:
   
    a) Diseñar y llevar a cabo los procesos de formulación de programas relativos a la ley N° 20.084, fijando las herramientas de planificación de estos, que garanticen la calidad, oportunidad y continuidad de las prestaciones del Servicio, coordinando e implementando su estandarización para todo el territorio nacional.
    b) Realizar el control y seguimiento de los programas relativos a medidas y sanciones de la ley N° 20.084, a través de la entrega de lineamientos y asesoría a las unidades regionales que sirvan para la medición de los niveles de cumplimiento normativo, eficacia y rendimiento de dichos programas. Asimismo, administrará un sistema de alerta temprana que permita abordar oportunamente situaciones que requieran la intervención urgente de los programas del Servicio, con el objeto de resguardar los derechos de los sujetos de atención.
   

    Artículo 15. De la Unidad de Estudios. La Unidad de Estudios dependerá directamente de la Subdirección Técnica del Servicio, correspondiéndole diseñar e implementar procesos de gestión y análisis de información, estudios e investigaciones en materias propias del Servicio, que contribuyan a la innovación y mejora continua de las acciones que desempeña.
    Para tales efectos, contará con las siguientes funciones:
   
    a) Realizar o generar estudios, por sí o con el apoyo o la participación de terceros, que permitan caracterizar de forma integral, mediante un diagnóstico social, criminológico, biopsicosocial y con enfoque de derechos humanos, a la población adolescente y juvenil del sistema de justicia juvenil.
    b) Levantar información referente al seguimiento de los indicadores de cumplimiento del plan de acción nacional, a fin de ponerla a disposición del Director o Directora Nacional, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión Coordinadora Nacional, a quien corresponde realizar su seguimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 21.527.
    c) Diseñar y recabar información cualitativa y cuantitativa que permita el análisis de procesos internos y externos pertinentes y que facilite el intercambio de información con otras entidades.
    d) Analizar la información estadística y sistematizar datos de ejecución y resultados intermedios del Servicio, para su entrega al público.
    e) Elaborar informes que sirvan de base a la implementación de lineamientos y buenas prácticas institucionales, en todos los ámbitos del Servicio.
    f) Atender, cuando corresponda, solicitudes internas o de instituciones externas, que requieran analizar y/o sistematizar información estadística de datos del Servicio.
    g) Administrar una Revista o Boletín Especializado en el ámbito de la Justicia Juvenil, que permita difundir artículos de reflexión e investigación sobre la materia.
    h) Implementar un sistema de gestión documental de archivos y documentos del Servicio.
    i) Llevar adelante las acciones de cooperación técnica internacional del Servicio.
   
    Todo personal que acceda a datos personales de los cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información, debiendo utilizarla solo para los fines previstos en este reglamento. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
    En el tratamiento de datos personales será aplicable al personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la ley N° 21.527, y lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.430.
   

    Artículo 16. De la Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa estará a cargo de un Subdirector o una Subdirectora, quien colaborará directamente con el Director o Directora Nacional, canalizando los requerimientos de este último a todas las unidades de su dependencia, y le corresponderá administrar los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio, y controlar el presupuesto que le es asignado, velando por su correcto uso para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad al marco legal y normativas vigentes.
    Esta Subdirección estará compuesta por las siguientes unidades:
   
    a) Una Unidad de Administración y Finanzas.
    b) Una Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas.
   

    Artículo 17. De las funciones de la Subdirección Administrativa. A la Subdirección Administrativa le corresponderán las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar las labores de apoyo a la gestión del Servicio, velando por el correcto desempeño de la política de personal, y de administración y finanzas, para el cumplimiento del propósito institucional.
    b) Coordinar, en conjunto con el Subdirector Técnico, las acciones pertinentes para una debida coherencia entre los procedimientos administrativos y la gestión de los programas.
    c) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional en la gestión de las unidades a su cargo.
    d) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 18. De la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas. La Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas dependerá directamente de la Subdirección Administrativa, correspondiéndole diseñar, monitorear y evaluar la Política de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio, así como supervisar la debida ejecución de los procedimientos administrativos de manejo de personal.
    De conformidad con lo anterior, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas deberá ejecutar las acciones que se señalan a continuación:
   
    a) Coordinar el diseño y seguimiento de la Política de Gestión y Desarrollo de las Personas de la institución, el que deberá contener directrices para el diseño de perfiles de cargos que cumplan con los requerimientos de especialización e idoneidad del Servicio, así como los requisitos para la obtención y mantención en los mismos. Asimismo, deberá evaluar la calidad y oportunidad de la gestión de desempeño, organización del trabajo, y gestión de relaciones organizacionales, sobre la base de indicadores especializados.
    b) Liderar los procesos de desarrollo de personas del Servicio de acuerdo a la Política referida en el literal anterior, velando por la incorporación y mantención del personal más idóneo, y generando herramientas para fortalecer las competencias y capacidades del equipo humano de la institución.
    c) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 19. La Unidad de Administración y Finanzas. La Unidad de Administración y Finanzas dependerá directamente de la Subdirección Administrativa, y será la encargada de supervisar y coordinar las labores financieras y de administración de recursos materiales, velando por la probidad administrativa y financiera del Servicio. En línea con lo anterior, podrá establecer los lineamientos de la supervisión de los aspectos financieros que realicen las direcciones regionales a fin de velar por el correcto uso de los recursos públicos asignados a los organismos acreditados conforme a los fines estipulados en las bases de licitación y contratos correspondientes.
    Le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
   
    a) Llevar a cabo el proceso de contabilidad y tesorería del Servicio, de acuerdo a los principios, normas y procedimientos técnicos establecidos para tales efectos. Asimismo, deberá registrar, medir y controlar todos los ingresos y gastos de la institución, elaborando los informes sobre la materia, los que deberán ser requeridos y aprobados por la Dirección Nacional del Servicio, incluyendo el control de la ejecución y eficiencia de las transferencias realizadas a personas jurídicas y personas naturales que ejecuten programas relativos a medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084.
    b) Organizar el inventario anual de bienes de la institución, realizando oportunamente las gestiones relativas a bienes y servicios requeridos por el Servicio, para su adecuado funcionamiento. Asimismo, le tocará coordinar y llevar a cabo las acciones de cuidado y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
    c) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Párrafo 5°
    De las Direcciones Regionales
   

    Artículo 20. De las Direcciones Regionales. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá un Director o Directora Regional, al que le corresponderá la representación del Servicio en la región, y deberá, de acuerdo a las directrices generales del Director Nacional, llevar a cabo las funciones del Servicio, especialmente con las siguientes atribuciones:
   
    a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Dirección Regional. Para ello, podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.
    b) Realizar todas las acciones necesarias relativas a la provisión de la oferta de programas que sean ejecutados por organismos o personas naturales acreditados dentro de la respectiva región.
    c) Coordinar al Servicio con los organismos públicos y privados que corresponda, y con los Tribunales de Justicia, tanto a nivel regional como local, para la implementación efectiva de las medidas, sanciones y mediaciones previstas en la ley N° 20.084.
    d) Celebrar actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Regional.
    e) Dictar las instrucciones a los funcionarios del Servicio que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto en la región.
    f) Supervisar técnica, administrativa y financieramente los programas ejecutados por organismos acreditados, de conformidad a los lineamientos nacionales en la región y velar por el adecuado funcionamiento técnico, administrativo y financiero de los centros de administración directa del Servicio en la región.
    g) Realizar las acciones necesarias para resguardar los derechos de las personas sujetas a las medidas, sanciones y mediaciones de la ley N° 20.084, en la región, dentro de su competencia.
    h) Constituir, coordinar, convocar y actuar como secretario ejecutivo del Comité Operativo Regional, e informar al Director o Directora Nacional el avance del Plan de Acción Intersectorial Regional, el cual se conformará en base a lo establecido en el plan de acción intersectorial dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 21.527, adecuado a las necesidades de la región.
    i) Delegar funciones o atribuciones específicas en funcionarios de la Dirección Regional.
    j) Administrar los bienes del Servicio que se encuentren asignados a la Dirección Regional.
    k) Elaborar un plan de acción regional que se adecue al plan nacional y reconozca y considere las características propias de cada región.
    l) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 21. De las Unidades Regionales. Cada Dirección Regional contará con las Unidades de Ejecución de Medidas y Sanciones, Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas, que tendrán las siguientes funciones:
   
    A la Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones, le corresponderá monitorear la ejecución de los programas, medidas y sanciones en la región, resguardando la calidad de las intervenciones, y evaluar su funcionamiento. Especialmente le corresponderá:
   
    a) Informar, a la Unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones, de la Subdirección Técnica, sobre las buenas prácticas regionales identificadas.
    b) Analizar las necesidades de oferta de la región y asesorar al Director o Directora Regional para que realice todas las acciones necesarias relativas a la provisión de la oferta de programas que deban ser ejecutados por organismos acreditados de la respectiva región.
    c) Supervisar, dentro del ámbito de sus competencias, los programas para la ejecución de las medidas y sanciones aplicadas conforme a lo establecido en la ley N° 20.084, generando los informes periódicos respectivos.
    d) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Regional, dentro del ámbito de su competencia.
   
    A la Unidad de Asesoría Jurídica le corresponderá velar por la juridicidad de los actos administrativos a nivel regional y asesorar jurídicamente a todas las unidades de la Dirección Regional. Estará especialmente a cargo de las siguientes funciones:
   
    a) Elaborar los convenios de colaboración y cooperación que celebre el director regional con instituciones públicas y/o privadas.
    b) Elaborar las bases de los procesos de licitación regionales, de conformidad a la planificación anual señalada por la dirección nacional, y en coordinación con las unidades técnicas y administrativas respectivas.
    c) Realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Regional, dentro del ámbito de su competencia.
   
    La Unidad de Administración y Finanzas será la encargada de supervisar y coordinar las labores financieras y la administración de recursos materiales, velando por la probidad administrativa y financiera de la dirección regional, y velar por el debido uso de los recursos asignados a los organismos acreditados conforme a los fines estipulados en las bases de licitación y contratos correspondientes, y realizar las demás funciones o tareas que le encomiende el Director o Directora Regional, dentro del ámbito de su competencia.
   

    Artículo 22. De la dependencia de los centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas. Dependerán técnica y administrativamente del Director o Directora Regional, los centros de administración directa del Servicio ubicados en la respectiva región en que se ejecute la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de libertad asistida especial con internación parcial, previstas por la ley N° 20.084.
   

    TÍTULO II
    DE LOS REGISTROS
   

    Artículo 23. De los Registros. El Servicio diseñará y administrará los siguientes registros:
   
    a) Registro de programas disponibles en cada región del país.
    b) Registro de Organismos y Personas Naturales Acreditadas, en el que deberán constar las sanciones aplicadas.
    c) Registro de Mediadores Penales Juveniles.
   
    El diseño y administración de los Registros estará radicado en la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de la Información. Asimismo, la unidad señalada estará a cargo de capacitar regularmente a funcionarios, instituciones y personas acreditadas, respecto del correcto uso y funcionalidades del Sistema de Registro.
    Estos registros serán públicos y estarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual el Servicio cumpla las obligaciones de transparencia activa dispuestas en la ley N° 20.285. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones relativas a datos personales protegidos, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628.
   

    Artículo 24. Del registro de programas disponibles en cada región del país. Este registro deberá contener todos los datos que resulten necesarios para la adecuada identificación de los programas que se ejecutan a lo largo del país, y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
   
    a) Nombre y tipo de programa, y quién lo ejecuta.
    b) Región y comuna en que se ejecuta el programa.
    c) Teléfono y correo electrónico de contacto del programa ejecutado para efectos de la atención a público. Asimismo, podrán agregarse otros canales de comunicación de los que disponga el proyecto.
    d) Nombre del director del programa ejecutado.
    e) Cobertura del programa ejecutado.
    f) Datos relativos al acto administrativo que adjudica la ejecución del programa respectivo, cuando corresponda.

    Artículo 25. Del Registro de Organismos y Personas Naturales Acreditadas. El registro de organismos y personas naturales acreditadas deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
   
    1. Respecto de las instituciones acreditadas:
   
    a) Fecha de constitución, razón social, domicilio y RUT de la institución.
    b) Individualización del acto administrativo del Servicio que declara la acreditación de la institución.
    c) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto del o los representantes legales de la institución.
    d) Informar sobre el hecho de estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en caso de tratarse de una persona jurídica de aquellas reguladas por la ley N° 19.862, que "Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos".
    e) Informar sobre el hecho de estar inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.500 "Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública".
    f) El listado de programas que se encuentra a su cargo, en las distintas regiones del país.
   
    2. Respecto de las personas naturales acreditadas:
   
    a) Nombre, domicilio y profesión o actividad.
    b) Individualización del acto administrativo del Servicio que declara la acreditación de la persona natural.
    c) Correo electrónico y teléfono que sirvan como medios de contacto.
    d) Listado de programas que desarrolla, en las distintas regiones del país.
   

    Artículo 26. Del Registro de Mediadores. El Registro de Mediadores deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:
   
    a) Nombre, domicilio y profesión o actividad. En caso de que el mediador sea un funcionario público del Servicio se consignará su domicilio laboral.
    b) Correo electrónico y teléfono que sirva como medio de contacto.
    c) Individualización del acto administrativo del Servicio que declara su acreditación.
   

    Artículo 27. De la obligación de suministrar información a los Registros. Sin perjuicio de los antecedentes que obren en poder del Servicio, la información que conforma los registros regulados en el presente título deberá ser suministrada por los organismos y personas naturales acreditadas debidamente actualizada, de manera oportuna y garantizando su autenticidad, en los plazos, forma y condiciones que éste determine a través de una resolución del Director Nacional.
   

    Artículo 28. De la Responsabilidad en el suministro de información a los Registros. Los organismos y personas naturales acreditados que suministren la información requerida para el respectivo Registro serán responsables de la veracidad, exactitud, y oportunidad de la información.
   

    Artículo 29. Tratamiento de datos personales. La información que revista el carácter de dato personal, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, será protegida de conformidad con lo establecido en dicha normativa, excluyéndose de los registros de acceso público. El adecuado resguardo de estos datos personales será regulado a través de la normativa interna del Servicio que establezca su tratamiento, protocolos y privilegios de acceso.
   

    Artículo 30. Condiciones de funcionamiento y seguridad de los Registros. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil será responsable de adoptar todas las medidas técnicas y organizativas que sean indispensables para resguardar la seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, evitando cualquier alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Asimismo, estas medidas deberán incluir herramientas para respaldar la información suministrada.
    En caso de que todo o parte del procesamiento y tratamiento de la información del Registro fuere realizado con el apoyo de terceros, el contrato celebrado para la provisión de dichos servicios deberá establecer los resguardos necesarios para garantizar la seguridad de la información, en los términos previamente señalados.
   

    Artículo 31. Registro histórico. Los registros contendrán, además, un registro histórico de los programas, instituciones y personas naturales acreditadas del Servicio, que estará conformado por la información recopilada a la que hacen alusión los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Dicha información deberá ser almacenada por un período de al menos cinco años antes de ser eliminada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).