Artículo 3°. De las reglas de Subrogancia. El Director o Directora Nacional será subrogado Decreto 83,
JUSTICIA
Art. 1°
D.O. 14.09.2026
por el Director o Directora Regional de la Araucanía, y a falta de éste o ésta, por el Jefe de la Unidad de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional.