MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "RETOS DE INNOVACIÓN" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
   
    Núm. 756 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N°6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto N°360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta N°87, de 2014, modificada por la resolución afecta N°88, de 2016, ambas de Corfo, que estableció como continuadora de la Subdirección de Transferencia Tecnológica del Comité InnovaChile, a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades Tecnológicas de Corfo – actual Gerencia de Capacidades Tecnológicas – y delegó facultades en los órganos y autoridades que indica; en la resolución afecta N°28, de 2020, y sus modificaciones, que aprobaron las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Bases Administrativas Generales" o "BAG"; en la resolución TRA N°58/139/2019, de Corfo, que designa a Fernando Hentzschel Martínez en el cargo de Gerente de la Corporación; y en la resolución exenta RA N°58/321/2019, de Corfo, que le asigna la función de Gerente de Capacidades Tecnológicas; y en las resoluciones N°7, de 2019, y N°14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
   
    Considerando:
   
    1. Que, por Acuerdo Nº2, adoptado en la Sesión Nº80, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, celebrada el 30 de enero de 2020, ejecutado por resolución exenta Nº370, de 2020, de Corfo, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada "Retos de Innovación de Interés Público". Asimismo, mediante este acuerdo, se determinó al Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile como el encargado de definir el objetivo general, los resultados esperados y los elementos señalados en la letra c) del subnumeral 2, de las delegaciones reguladas en la resolución afecta N°87, de 2014, de Corfo, y sus modificaciones posteriores, y de conocer y resolver acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos programas y/o instrumentos creados a partir de esta.
    2. Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión Nº335, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile, de 7 de julio de 2020, ejecutado por resolución exenta N°1.074, de 2020, de Corfo, se definieron los objetivos generales y resultados esperados y, además, se aprobaron los elementos técnicos señalados en el subnumeral 2 del numeral 3° de la parte resolutiva de la resolución afecta N°87, de 2014, de Corfo, en relación con la iniciativa de apoyo citada en el Considerando anterior.
    3. Que, por resolución exenta N°791, de 2021, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento denominado "Retos de Innovación", y se aprobó el texto de sus bases.
    4. Que, por Acuerdo N°1, adoptado en la Sesión Nº388, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 28 de marzo de 2023, ejecutado por resolución electrónica Exenta N°264, de 2023, de Corfo, se modificó el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
    5. Que, por resolución electrónica Exenta N°314, de 2023, de Corfo, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Retos de Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
    6. Que, por resolución electrónica Exenta N°392, de 2023, de Corfo, se modificaron, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento denominado "Retos de Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
    7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 4° de las delegaciones establecidas en el resuelvo 3° de la resolución afecta N°87, de 2014, la que fue modificada por la resolución afecta N°88, de 2016, ambas de Corfo, al Gerente de Capacidades Tecnológicas le corresponde crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más Programas y/o Instrumentos de Financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos.
   
    Resuelvo:


    1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado: "Retos De Innovación", aprobadas por resolución electrónica exenta N°392, de 2023, de Corfo y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
   
    1. Aspectos generales.
   
    1.1. Antecedentes.
    En la actualidad, tanto en Chile como en el mundo, existen múltiples problemas o desafíos a los que se enfrentan las empresas, que se relacionan con diversos sectores productivos y/o cadenas de valor, que les impiden aumentar y desarrollar su productividad y competitividad. Asimismo, parte de estos problemas no encuentran una solución idónea y suficiente en el mercado, por lo cual se hace necesaria la búsqueda y/o generación de bienes, servicios y/o procesos, que aborden dichos problemas a través de la ejecución de actividades de desarrollo tecnológico e innovación.
    Estos problemas, que no solo se reducen a una empresa en particular, dentro de un sector productivo y/o de una cadena de valor, impiden el crecimiento y diferenciación de las mismas; hacen que los procesos de producción sean menos eficientes y, adicionalmente, limitan la demanda por los productos que proveen. Lo anterior se refleja en la Encuesta Longitudinal de Empresa ELE-5 (1) donde las empresas encuestadas declaran que los factores que afectan su crecimiento son: alta competencia en el mercado (80,8%), demanda limitada (70%) y la percepción de que su escala de producción es la inadecuada (36,2%).
    Existe consenso en que la incorporación de actividades de desarrollo tecnológico e innovación en las empresas les permite generar una oferta de valor diferencial que las hace más competitivas en el mercado y, asimismo, expandir su demanda en base a la eficiencia generada y aumentar su escala de producción. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas aún presentan incertidumbre respecto a la demanda por innovación, lo cual reduce sus esfuerzos por incorporarla. En este sentido, de acuerdo con los resultados de la Décimo Primera Encuesta de Innovaciónes (2) , un 62,2% de las empresas encuestadas declaró como obstáculo para innovar la incertidumbre y desconocimiento sobre la demanda real por bienes y servicios innovadores.
    Frente a lo expuesto, y como medio para disminuir la incertidumbre propia de la innovación, así como las asimetrías de información que se pueden generar al incorporar desarrollos tecnológicos e innovaciones, se plantea la generación o búsqueda de las soluciones a los problemas o desafíos de las empresas vinculadas a un sector productivo y/o cadena de valor, a través de la validación de los desarrollos tecnológicos  e innovaciones en entornos reales, que les permitirán  incorporar dichos desarrollos e innovaciones dentro de sus procesos productivos, a través de la adquisición y/o adopción de nuevos productos, procesos o servicios.
    Uno de los mecanismos utilizados internacionalmente para dar soluciones a problemas o desafíos de las empresas pertenecientes a un sector productivo y/o cadena de valor, es el mecanismo de innovación abierta. Esta herramienta, utilizada tanto por agencias públicas como privadas, consiste en plantear un problema o desafío previamente identificado, que afecta a un grupo objetivo de empresas perteneciente a un sector productivo y/o cadena de valor, para que diversos proveedores y/o desarrolladores de tecnologías e innovadores busquen o generen bienes, servicios y/o procesos que les otorguen soluciones.
    Es en este contexto que Corfo pone a disposición el Instrumento denominado "Retos de Innovación" con la finalidad de encontrar soluciones innovadoras a problemas y desafíos de empresas de un sector productivo y/o cadena de valor, que hayan sido previamente identificados.
   
    1.2. Antecedentes.
    En el respectivo acto de focalización que se efectúe para cada apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento, Corfo determinará el desafío de interés público que haya identificado, y que afecta a un grupo de empresas pertenecientes a un sector productivo y/o cadena de valor, respecto del cual se convocará a los posibles interesados a postular y presentar su solución, situación que será  informada en el (los) aviso(s) que se publique(n) para cada apertura o llamado.
    Estos desafíos de interés público se encontrarán desarrollados en el documento complementario denominado "Guía Técnica de Retos de Innovación – [desafío específico]", los que serán puestos a disposición de los potenciales beneficiarios, a través del sitio web de Corfo.
    Cada proyecto que se postule sólo podrá proponer solo una solución para resolver el desafío de interés público determinado para cada apertura o llamado.
    El cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente será materia del análisis de admisibilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 12.1 de las presentes bases.
   
_______________
(1) Minecon (2019) ELE-5 https://www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/ELE-5-Principales_resultados.pdf
(2) MinCTCi (2020) https://ctci.minciencia.gob.cl/2021/05/11/encuesta-de-nacional-de-innovacion/
   
    2. Objetivos.
   
    2.1. Objetivo general.
    Contribuir a encontrar soluciones a desafíos de interés público que requieran desarrollo tecnológico e innovación, conectando a quienes demandan estas soluciones (Estado, sector privado y/o sociedad civil) con potenciales oferentes.
    Para efectos del presente instrumento, se entenderá por "desafíos de interés público" aquellos problemas comunes que afectan a un grupo de empresas de un sector productivo y/o cadena de valor, y cuya solución va en beneficio del conjunto de empresas que conforma el referido grupo, y no solo de una en particular.
   
    2.2. Objetivos específicos.
   
    a) Crear nuevos productos, procesos y/o servicios que permitan resolver desafíos de interés público que afectan a un grupo de empresas pertenecientes a un sector productivo y/o cadena de valor.
    b) Crear y/o fortalecer empresas, en virtud de nuevos desarrollos tecnológicos, que contribuyan a la diversificación y/o reactivación económica del país.
    c) Crear y/o fortalecer empleos especializados que permitan resolver desafíos de interés público.
    d) Promover instancias de colaboración entre actores públicos y privados en torno a un desafío de interés público.
   
    3. Resultados esperados del instrumento.
   
    a) Nuevos productos, procesos y/o servicios, que requieran desarrollo tecnológico e innovación, que permitan resolver desafíos de interés público.
    b) Nuevas empresas, producto de nuevos desarrollos tecnológicos, que contribuyan a la diversificación y/o reactivación económica del país.
    c) Empleo especializado que permita resolver desafíos de interés público.
    d) Colaboración entre actores públicos y privados en torno a un desafío de interés público.
   
    4. Participantes del proyecto.
   
    Los participantes de un proyecto son los siguientes:
   
    a) Beneficiario (obligatorio).
    Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto, que plantea una solución a un desafío de interés público identificado para la respectiva convocatoria, y que afecta a un grupo de empresas pertenecientes a un sector productivo y/o cadena de valor. En el caso que este sea aprobado, deberá firmar un convenio de subsidio con Corfo y será el responsable por su ejecución.
    Podrán postular como beneficiarios:
   
    . Personas naturales que, al momento de postular, tengan cumplidos, a lo menos, 18 años de edad.
    . Personas jurídicas creadas o constituidas en Chile, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Sin perjuicio de lo anterior, y para esta categoría de beneficiario, se podrá convocar solo a personas jurídicas constituidas en Chile, de derecho privado, con o sin fines de lucro, según se determine para cada apertura o llamado en el respectivo acto de focalización.
   
    El beneficiario, además, al momento de la postulación deberá proponer una solución, respecto de la cual deberá disponer de un prototipo de producto, proceso y/o servicio, cuyo estado de avance y validación deberá encontrarse a nivel de "laboratorio", de "entornos relevantes/simulados" o de "entornos reales", según la o las etapas que se definan para la formulación de los proyectos, de acuerdo con lo señalado en el número 5.1 siguiente. Lo señalado en el presente párrafo será verificado en el análisis de admisibilidad del proyecto.
    Cada proyecto deberá tener un solo beneficiario.
   
    b) Coejecutor (opcional).
    Son entidades que poseen capacidades técnicas y complementarias para la ejecución de actividades consideradas como esenciales para lograr los resultados del proyecto, y deberán cofinanciar su ejecución, mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
    El beneficiario podrá transferir parte del subsidio de Corfo al coejecutor para financiar actividades de este último, y la relación entre estos participantes se formalizará a través de un "convenio de coejecución". Para esta categoría de participación deberán observarse las instrucciones y requisitos que se establecen en el Anexo N°2 de las Bases Administrativas Generales.
    Podrán participar como coejecutores una o más personas jurídicas, creadas o constituidas en Chile, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro.
    La participación de uno o más coejecutores en el proyecto es opcional.
   
    c) Asociado (opcional).
    Es aquel participante que cofinancia la ejecución del proyecto, a través de aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados" y que pueden participar de los resultados de este.
    Podrán participar como asociados una o más personas naturales o jurídicas, estas últimas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro.
    La participación de uno o más asociados en el proyecto es opcional.
    Cada persona jurídica o natural, según corresponda, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, solo podrá participar en una categoría de las anteriormente señaladas. Así, por ejemplo, la entidad que participe en calidad de "beneficiario", no podrá participar en calidad de "asociado", o viceversa.
   
    5. Etapas y plazos.
   
    5.1. Etapas de los proyectos.
    El presente instrumento considera las siguientes etapas para la formulación de los proyectos, las cuales son de carácter sucesivo.
    En el respectivo acto de focalización que se efectúe para cada apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento, Corfo determinará para cada desafío de interés público la o las etapas que deberán considerar en su formulación los proyectos que se postulen. En el análisis de admisibilidad de los proyectos, se verificará que los mismos consideren la o las etapas determinadas en el respectivo acto de focalización.
    Las etapas y sus finalidades son las siguientes:
   
    a) Etapa 1 - Validación en entornos relevantes o simulados: Esta etapa tiene por finalidad la validación en entornos relevantes o simulados de un prototipo de producto, proceso y/o servicio, que ya se encuentre validado a nivel de laboratorio. Como resultado de esta etapa, además de la validación del prototipo en entornos relevantes o simulados, es necesaria la comprobación de su viabilidad técnica y, en su caso, el plan para abordar la etapa siguiente.
    b) Etapa 2 -Validación en entornos reales: Esta etapa tiene por finalidad la validación en entornos reales de un prototipo de producto, proceso y/o servicio, que ya se encuentre validado en entornos relevantes o simulados. Como resultado de esta etapa, además de la validación del prototipo en entornos reales, es necesaria la comprobación de su viabilidad técnica y, en su caso, el plan para abordar la etapa siguiente.
    c) Etapa 3 - Diseño del plan de escalabilidad: Esta etapa tiene por finalidad desarrollar actividades que permitan diseñar el plan de escalabilidad y sostenibilidad de corto y mediano plazo de un prototipo de producto, proceso y/o servicio, que ya se encuentre validado y/o demostrado en entornos reales.  De lo anterior, se espera como resultado el plan de escalabilidad y sostenibilidad en el corto y mediano plazo.
   
    La evaluación de continuidad del proyecto al término de la Etapa 1 y Etapa 2 se realizará de acuerdo con lo establecido en el número 11.2 de las presentes bases.
   
    5.2. Plazos de los proyectos.
    El plazo de ejecución de los proyectos es de hasta 36 (treinta y seis) meses.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y dependiendo del desafío de interés público respecto a los cuales se convoque a los posibles interesados, Corfo podrá determinar para cada apertura o llamado, en el acto de focalización, un plazo máximo de ejecución del proyecto inferior al indicado en el párrafo anterior y, además, plazos máximos por etapas y para sus eventuales prórrogas.
    El plazo por cada etapa podrá ser prorrogado hasta por 3 (tres) meses o el plazo máximo que se indique en el respectivo acto de focalización, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución.
    La fecha de inicio del plazo de ejecución de los proyectos y, en su caso, de cada etapa, corresponderá a la que se señale en el respectivo convenio de subsidio.
   
    6. Cofinanciamiento.
   
    6.1. Subsidio Corfo y porcentaje máximo de cofinanciamiento.
    Corfo cofinanciará hasta el 80,00% del costo total de cada proyecto, con un tope de hasta $280.000.000.- (doscientos ochenta millones de pesos).
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y dependiendo del desafío de interés público respecto al (a los) cual(es) se convoque a los posibles interesados, y/o la disponibilidad presupuestaria, Corfo, en el respectivo acto de focalización, podrá determinar para cada llamado o apertura un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento del proyecto inferior al (a los) indicado(s) en el párrafo anterior y, además, montos y/o porcentajes máximos del subsidio por etapas.
    En caso de determinarse montos y/o porcentajes de subsidio máximo por etapas, el subsidio de cada etapa deberá ser utilizado exclusivamente para el financiamiento de actividades de la misma. En consecuencia, deberán restituirse a Corfo los recursos del subsidio que no sean aprobados al término de la respectiva etapa y/o aquellos que resulten de la aplicación de las normas contenidas en el párrafo final del numeral 11.4.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Sin perjuicio de lo anterior, al momento de la adjudicación de cada proyecto, se podrá aprobar un monto de subsidio y/o un porcentaje de cofinanciamiento inferior a los máximos indicados.
   
    6.2. Aportes de los participantes.
    Los participantes deberán aportar el financiamiento restante, mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y dependiendo del desafío de interés público respecto al (a los) cual(es) se convoque a los posibles interesados, Corfo, en el respectivo acto de focalización, podrá determinar para cada llamado que los proyectos consideren un monto y/o porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios" de los participantes, o bien, que los referidos aportes correspondan íntegramente a "nuevos o pecuniarios".
   
    6.3. Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para "empresas lideradas por mujeres".
    Sin perjuicio del monto y porcentaje máximo de cofinanciamiento indicados en el 6.1 anterior, los postulantes podrán optar a que se aplique, en caso de ser aprobado su proyecto, un aumento del porcentaje de cofinanciamiento, en la medida que el beneficiario corresponda a una "empresa liderada por mujeres".
    Se considerará como una "empresa liderada por mujeres" a los postulantes en calidad de beneficiario que cumplan con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta N° 444, de 2020, de Corfo.
    Para estos efectos, el postulante deberá indicar al momento de la postulación si opta al aumento de hasta un 10,00% más del porcentaje de cofinanciamiento (en relación con el costo total del proyecto) por sobre el máximo establecido en las presentes bases. Como contrapartida y consecuencia de lo anterior, el porcentaje mínimo de aportes se reducirá hasta en un 10,00%.
    El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una "empresa liderada por mujeres", por lo que, durante la postulación, se deberá formular el presupuesto, de acuerdo a los montos y porcentajes máximos indicados en los números 6.1 y 6.2 anteriores.
    El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución señalada se verificará durante la admisibilidad. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aporte pecuniario, de acuerdo con las reglas generales.
    El aumento de porcentaje de cofinanciamiento en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre el monto de los $315.000.000.- (trescientos quince millones de pesos), o de aquel, inferior al indicado, que se determine en el acto de focalización.
   
    7. Actividades y gastos financiables.
   
    Se podrán financiar (con subsidio y aportes) las siguientes actividades y gastos:
   
    7.1. Actividades y gastos generales del proyecto.
   
    a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución del mismo, el cual deberá presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos".
   
    . Con recursos del subsidio, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente del beneficiario y/o coejecutor.
    . Con aportes del beneficiario, coejecutor y/o asociados, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o prexistente de los mismos (este último caso, esto es, el financiamiento mediante aportes de personal preexistente, aplica solo cuando en la apertura o llamado se permitan aportes "preexistentes o valorados").
   
    b) Costos financieros de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones del convenio y de anticipos del subsidio.
    c) Otras pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los objetivos y resultados del proyecto y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento.
   
    7.2. Actividades y gastos específicos.
    a) Aquellos destinados al desarrollo tecnológico de la solución del desafío de interés público en sus distintas etapas, tales como:
   
    . Prototipaje y validación técnica.
    . Empaquetamiento y desarrollo de tecnologías.
    . Arriendo de infraestructura tecnológica.
    . Adquisición de equipamiento, materiales e insumos.
    . Licencias de software y contratación de servicios de cloud computing.
    . Certificaciones y/o acreditaciones que tengan por finalidad demostrar la replicabilidad de la tecnología.
    . Servicios de vigilancia tecnológica y de mercado.
   
    b) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, según corresponda, relativa a los resultados del proyecto, tales como:
   
    . Estudios de factibilidad y/o estrategia de protección.
    . Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones y asesorías técnicas y legales.
   
    c) Actividades necesarias para la validación de escalabilidad técnica y comercial, tales como:
   
    . Desarrollo o fortalecimiento de estrategia de escalamiento técnico y/o aplicación técnica.
    . Desarrollo o fortalecimiento de estrategia de comercialización y marketing.
    . Certificaciones y/o acreditaciones que tengan por finalidad la validación normativa y comercial.
   
    El beneficiario y el coejecutor, en su caso, deberán utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas "Gastos de Operación" y "Gastos de Inversión", el procedimiento señalado en el anexo 11 de la resolución exenta N°443, de 2020, modificada por resolución exenta N°147, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
   
    8. Contenido del proyecto.
   
    Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita financiamiento, el cual deberá contener la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos específicos que para cada categoría se señalen en el formulario de postulación.
   
    a) Propuesta de prototipo de la solución.
   
    i. Propuesta y plan de trabajo.
    . Descripción del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto.
    . Justificación de la coherencia de los objetivos del proyecto con el desafío de interés público que pretende abordar la solución.
    . Descripción del prototipo de la solución que se desarrollará para abordar el desafío de interés público determinado en el acto de focalización para la respectiva apertura o llamado, y que afecta a un grupo de empresas pertenecientes a un sector productivo y/o cadena de valor, la cual podrá consistir en un producto, proceso y/o servicio y, además, deberá enmarcarse en un desarrollo tecnológico e innovación.
    . Descripción del estado de avance actual del prototipo de solución, justificando las validaciones realizadas en los entornos laboratorio, o entornos relevantes o simulados o entornos reales , según la etapa de inicio que deba considerar en su formulación el proyecto, según se determine en el acto para la respectiva apertura o llamado, así como también, justificar la coherencia del estado de avance del prototipo de solución con la referida etapa de inicio.
    . Identificación de los desafíos que se han debido resolver en el desarrollo del prototipo y aquellos que aún siguen pendientes (madurez tecnológica), señalando, además, las incertidumbres técnicas y/o riesgos que son necesarios de abordar y/o mitigar.
    . Plan de trabajo del proyecto, incluyendo las actividades a desarrollar para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados intermedios y finales que se espera obtener durante su desarrollo. El plan de trabajo, además, debe contener información sobre cada una de las etapas del proyecto, si corresponde, donde se deberán especificar metas o resultados a alcanzar, los que deben ser medibles, objetivos y verificables, como también se deben establecer roles y responsabilidades del equipo de trabajo técnico en el desarrollo del proyecto.
    . Presupuesto detallado del proyecto, que deberá elaborarse según las cuentas presupuestarias señaladas en el número 11 de las presentes bases. Se deberá especificar el cofinanciamiento solicitado a Corfo y el monto comprometido por cada uno de los participantes, así como la naturaleza del mismo (aportes nuevos o pecuniarios y/o aportes preexistentes o valorizados, según corresponda). Además, debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, ser demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar; con el plazo en que estas se llevarán a cabo y con la capacidad financiera de los participantes. Corfo, en atención al principio del correcto uso de los recursos públicos, podrá ajustar a condiciones de mercado los valores de las partidas que corresponda.
   
    ii. Grado de novedad y diferenciación.
    . Descripción del estado del arte en torno al prototipo de la solución presentada.
    . Identificación y caracterización de las alternativas que ya están disponibles en el mercado para abordar el desafío de interés público (productos, proceso y/o servicios que cumplen una función equivalente o similar).
    . Identificación del o de los atributos que diferencian a la propuesta de las soluciones alternativas y hacen que esta sea novedosa, indicando y justificando claramente si la novedad es a nivel nacional o internacional.
    . Identificación del valor que agrega la propuesta por sobre las alternativas disponibles para la resolución del desafío planteado, justificando las razones por las cuales se concluye que la misma sería preferida por sobre las alternativas.
   
    iii. Modelo de negocios preliminar.
    . Identificación y caracterización del mercado objetivo del proyecto y su entorno, entendiendo este como el ámbito de aplicación o sector dentro del desafío de interés público determinado en el acto de focalización para la respectiva apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento.
    . Descripción del modelo de ingresos o ahorros económicos de la propuesta de solución tecnológica e innovadora al desafío de interés público.
    . Identificación de los posibles riesgos y/o barreras comerciales y/o regulatorias que deberá enfrentar el proyecto.
    . Descripción de la estrategia de sustentabilidad a mediano plazo (3 a 5 años).
   
    b) Capacidades.
   
    i. Equipo de Trabajo.
    . Identificación del equipo de trabajo del beneficiario y, si corresponde, de los coejecutores y/o de los asociados, señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito del proyecto.
    . Detalle de la dedicación horaria de los integrantes del equipo de trabajo y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
   
    ii. Beneficiario, coejecutores y asociados.
    . Descripción de cada uno de los participantes del proyecto (beneficiario y, de corresponder, coejecutores y/o asociados), referida a su experiencia y sus capacidades organizacionales necesarias para lograr la adecuada ejecución y éxito del proyecto.
    . Descripción de cada uno de los participantes del proyecto, referida a su infraestructura y recursos de los que dispondrán para su desarrollo. Asimismo, se deberá realizar la descripción de los recursos financieros disponibles para realizar los aportes comprometidos. En relación con el beneficiario, se deberá señalar si corresponde a una empresa "liderada por mujeres", según los requisitos establecidos para dichos efectos, en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta N°444, de 2020, de Corfo.
   
    c) Potencial de implementación.
    . Descripción de la estrategia de implementación de la solución, de acuerdo con el estado de madurez de la tecnología y/o innovación, potencial de escalamiento y el plazo.
    . Descripción del modelo preliminar de replicabilidad y escalabilidad de la solución presentada.
    . Descripción de las estrategias para la protección y/o explotación de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, según corresponda, que se generen en el marco del proyecto.
    . Descripción cuantitativa y cualitativa de los impactos esperados en la implementación de la solución al reto de interés público de la convocatoria.
    . Identificación de los posibles riesgos y/o barreras comerciales y/o regulatorias que deberá enfrentar el proyecto en su implementación a escala.
   
    d) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N°21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral.
   
    Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N°21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N°20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F.(3) en el último año calendario).
    Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
   
    e) Objeto social o finalidad del beneficiario institución privada constituida en Chile.
   
    . Transcripción completa y literal de la finalidad que conste en los estatutos del beneficiario, cuando se trate de una institución privada.
    . Explicar fundadamente la pertinencia de la finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
   
    9. Evaluación.
   
    9.1. Aspectos generales.
    De forma previa a la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 de las Bases Administrativas Generales, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis (detallados en el número 12.1 de estas bases), avanzarán a la etapa de evaluación.
   
    9.2. Criterios de evaluación.
    Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios de evaluación son los siguientes:
   
______________________
(3) Para estos efectos, se utilizará el valor de la U.F. del día 31 de diciembre del año anterior al de postulación
   
   
    9.3. Ponderadores de evaluación.
    De acuerdo con la o las etapas que los proyectos deban considerar en su formulación, según lo que se determine en el acto de focalización para la respectiva apertura o llamado, las ponderaciones de los criterios y subcriterios de evaluación son los siguientes:
   
   
    Para que un proyecto sea presentado al subcomité u órgano de asignación regional competente, según corresponda, con "recomendación de aprobación", deberá alcanzar un puntaje mínimo de 3,00 en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación.
    Asimismo, se bonificará a la nota obtenida en el criterio "Capacidades", subcriterio "Equipo de trabajo (beneficiario, coejecutores y asociados)", en 0,3 puntos adicionales, en la medida que se verifique que el beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", según los requisitos establecidos para dichos efectos, en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta N°444, de 2020, de Corfo.
    Además, y de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N°21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo ejecutor (beneficiario) cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
   
    a) Corresponda una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N°21.561 y este se encuentre vigente en la instancia de adjudicación.
   
    La aplicación de las bonificaciones antes señaladas no podrán significar una nota final superior a 5.0.
    En la modalidad de concurso, y en caso de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking definitivo aquel proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional (establecido por la ley N°21.561). Luego de aplicarse la regla anteriormente señalada y, para los casos en que se produzcan empates, entre dos o más proyectos, en la nota final (al momento de la adjudicación, o durante la evaluación de continuidad, cuando corresponda), quedará en mejor posición en el ranking aquel proyecto que haya obtenido nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
   
    1° Criterio "Propuesta de Solución".
    2° Criterio "Capacidades".
    3° Criterio "Potencial de implementación e impactos".
    4° Subcriterio "Grado de novedad y diferenciación".
    5° Subcriterio "Propuesta y plan de trabajo".
    6° Subcriterio "Modelo de negocios preliminar".
   
    Finalmente, y en caso de que persista(n) el (o los) empate(s), luego de aplicada las reglas señaladas anteriormente, quedará(n) mejor posicionado(s) aquel (los) proyecto(s) que haya(n) postulado con anterioridad.
    Para que un proyecto sea presentado al subcomité o al - órgano de asignación regional competente, según corresponda, con "recomendación de aprobación", deberá alcanzar un puntaje mínimo de 3,00 en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación.
    En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que estas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos.
    El referido subcomité o el órgano de asignación regional competente, según corresponda, podrá determinar, para aquellos llamados o aperturas en que se informe que los proyectos deben considerar más de una etapa en su formulación, un número máximo de proyectos que podrá continuar a la etapa siguiente y subsiguiente, según corresponda. En tal caso, se evaluará en forma conjunta la continuidad para la etapa siguiente de todos los proyectos adjudicados en el respectivo llamado o apertura, de acuerdo con los criterios y ponderadores señalados en las presentes bases, aplicables a la etapa que corresponda, y se aprobará la continuidad de aquellos que resulten mejor calificados (de acuerdo con el ranking).
   
    10. Seguimiento, actividades de acompañamiento y obligaciones generales.
   
    Además de los informes que el beneficiario debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, se deberán entregar los siguientes informes:
   
    10.1. Informe de continuidad y su evaluación de continuidad entre etapas.
    Corfo evaluará y determinará, al final de la Etapa 1 y de la Etapa 2, para aquellos casos en que se consideren, según se determine en el respectivo acto de focalización, la continuidad del proyecto para pasar a la siguiente. Por lo anterior, deberá entregarse un informe de continuidad, dentro del plazo de 1 (un) mes de terminada correspondiente (o el que se señale en el convenio de subsidio), en el cual el beneficiario deberá presentar la formulación detallada del proyecto para la etapa siguiente según los formatos definidos por Corfo y, además, demostrar el cumplimiento de, al menos, lo siguiente:
   
    a) Los resultados o metas establecidas, para el término de la Etapa que concluye, al momento de aprobarse el proyecto o su continuidad, según corresponda.
    b) Nueva propuesta actualizada de indicadores y metas para el término del proyecto, en base a los resultados de la etapa que concluye.
    c) Cuando la etapa que concluye es la Etapa 1, se deberán presentar antecedentes que den cuenta y respalden los testeos realizados y validaciones en entornos relevantes o simulados y que la referida validación haya sido exitosa.
    d) Cuando la etapa que concluye es la Etapa 2, se deberán presentar antecedentes que den cuenta y respalden los testeos realizados y validaciones en entornos reales y que la referida validación haya sido exitosa.
    e) Justificación de las eventuales desviaciones identificadas en relación con la programación de actividades y sus efectos.
    f) Propuesta de medidas y acciones tendientes a corregir o mejorar las desviaciones identificadas.
    g) Informe de la propuesta de solución, plan de trabajo, presupuesto y equipo de trabajo para la etapa siguiente.
   
    Corfo evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. El/la Gerente de Capacidades Tecnológicas, el/la director/a Regional de Corfo, el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Regional, según corresponda, resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto para la Etapa 2 o 3, según corresponda, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que estas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto.
    Si el informe de continuidad no es aprobado, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose, para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Subcomité de Capacidades Tecnológicas o el órgano de asignación regional competente, según corresponda, durante la adjudicación y/o ejecución del proyecto, podrá establecer plazos distintos, limitaciones adicionales a las precedentemente señaladas.
   
    10.2. Actividades de acompañamiento.
    Desde la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto y hasta el término de su plazo de ejecución, el beneficiario deberá, de forma voluntaria u obligatoria, según Corfo defina, participar en determinadas actividades de acompañamiento que se fijarán, con la finalidad de entregarle información, medios y/o herramientas que puedan resultarle útiles para el cumplimiento de los objetivos y/o resultados de su proyecto.
    Los lugares, medios, fechas y horas de dichas actividades serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la actividad, así como la o las personas del equipo de trabajo (incluye directores/as de proyecto) que deban asistir.
    En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar que, en caso de actividades obligatorias, el beneficiario o ciertas personas de su equipo no participen en alguna de aquellas, y determinará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad, como, por ejemplo, autorizar la asistencia de otra(s) persona(s) distintas a las originalmente convocadas. Para esta decisión, Corfo tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación del beneficiario en otras de las actividades del proyecto.
    Si el beneficiario no participare en las actividades obligatorias, sin contar con autorización previa para aquello, Corfo podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio que se encuentre en su poder y, en caso de reiteración, y según corresponda, podrá tener por desistido el proyecto o darle término anticipado, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 14.1.3.2 de las Bases Administrativas Generales.
   
    10.3. Obligaciones generales.
    Los beneficiarios que, en el contexto de la ejecución de su proyecto, reciban o tengan acceso a información que les proporcionen Órganos de la Administración del Estado u otras entidades, deberán suscribir, cuando corresponda, y a requerimiento y con dichos órganos o entidades, uno o más instrumentos en los que se regule, a lo menos, los deberes de confidencialidad, uso y no divulgación referidos a la información recibida, los términos, condiciones y alcance para la utilización de dicha información y las responsabilidades en caso de infracción.
   
    11. Aspectos presupuestarios.
   
    11.1. Cuentas presupuestarias.
    Las actividades y/o gastos del proyecto, financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestadas de conformidad a las cuentas "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración" y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando adicionalmente:
   
    . Gastos de Inversión: Se podrá destinar como máximo hasta un 30,00% del subsidio de Corfo a este tipo de gastos. Previa autorización o ratificación de Corfo, se podrá financiar, de forma total o parcial, las adquisiciones de equipamiento especializado y considerado crítico para la realización de las actividades del proyecto y para el cumplimiento y obtención de sus objetivos y resultados (sin aplicar la tabla de vida útil normal indicada en la letra b) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales).
    . Gastos de Administración: Se podrá destinar como máximo hasta un 10,00% del subsidio de Corfo a este tipo de gastos.
   
    11.2. Gastos relativos a evaluaciones de continuidad.
    Hasta la fecha de entrega del informe de continuidad al término de Etapa 1 o Etapa 2, si corresponde, solo se podrán realizar, con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados parciales considerados para dicho período y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro del mismo.
    Durante el período de revisión de la continuidad del proyecto y hasta la notificación de la decisión respectiva, se podrán reconocer los gastos básicos y estrictamente necesarios para la continuidad operativa del equipo de trabajo, arriendos u otros de naturaleza similar. Hasta la notificación de la decisión de continuidad del proyecto, no podrán realizarse contrataciones, salvo autorización previa y expresa de Corfo.
   
    12. Bases Administrativas Generales.
   
    En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre InnovaChile y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N°28, de 2020, de Corfo y sus modificaciones.
   
    12.1. Requisitos de admisibilidad.
   
    a) Admisibilidad de los participantes.
    Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla co n los siguientes requisitos:
   
   
    Si, como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
   
    b) Admisibilidad del proyecto
   
    Para la verificación de cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos), se considerará hasta las centésimas.
    Si, como resultado del análisis de admisibilidad del proyecto, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
   
    c) Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines.
    En el caso de las postulaciones admisibles conforme a los literales a) y b) precedentes, y cuyo beneficiario sea una institución privada, se procederá a verificar que su objeto social o fines, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio de subsidio, de conformidad con lo señalado en el numeral 12.3. siguiente.
    Si, como resultado de este análisis, se concluye que no se cumple con lo dispuesto en el presente numeral, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación.
   
    d) Verificación de calidad de "Empresa liderada por mujeres".
    Respecto del/de la postulante en calidad de beneficiario que, en su postulación, haya señalado que corresponde a una empresa liderada por mujeres y que cuya propuesta haya cumplido los requisitos de admisibilidad dispuestos en los literales anteriores, de forma previa al inicio del proceso de evaluación, deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta N°444, de 2020, de Corfo.
    En el caso que dichos antecedentes no se presenten, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos:
   
    . No obtendrá, en su evaluación, la bonificación de 0,3 puntos, en el subcriterio "Equipo de trabajo (beneficiario, coejecutores y asociados)".
    . No podrá otorgarse, en caso de ser aprobado su proyecto, el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje de aporte pecuniario, de acuerdo a las reglas generales.
   
    12.2. Aspectos relativos al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
   
    a) Admisibilidad.
    Respecto del/de la postulante en calidad de beneficiario persona natural, cuya propuesta haya cumplido los requisitos de admisibilidad dispuestos en los literales a) y b) del numeral 12.1 precedente, de forma previa al inicio del proceso de evaluación, se consultará que este/a no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si el o la postulante en calidad de beneficiario persona natural tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
   
    b) Formalización.
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos aprobados cuyo beneficiario corresponda a una persona natural, se consultará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en el referido Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
   
    c) Condiciones para la entrega del subsidio.
    Además de las condiciones para la entrega del subsidio, establecidas en el numeral 8.4.2 de las Bases Administrativas Generales, el beneficiario persona natural deberá acreditar no tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en el referido Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio.
   
    12.3. Requisitos previos a la formalización del convenio.
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario que corresponda a una institución privada, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
    Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia. 
   
    2º. Los proyectos presentados al instrumento "Retos De Innovación" serán conocidos y decididos por el Subcomité de Capacidades Tecnológicas, sin perjuicio de las determinaciones que se efectúen para uno o más llamados o aperturas específicas y/o de su delegación a uno o más Comités de Desarrollo Productivo Regional.
    3º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    4º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente" del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N°500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Fernando Hentzschel Martínez, Gerente de Capacidades Tecnológicas.