MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 25, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.921
Núm. 8.- Santiago, 27 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 20.921; la ley N° 21.647, en su artículo 41; en el decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.921; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo informado por memorándum C 31 N° 10, de 2024, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.921 otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.
2° Que, en virtud del artículo 17 de la ley N° 20.921, se dictó el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario, y otros beneficios establecidos en esa ley.
3° Que, el artículo 41 de la ley N° 21.647 que "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales'', modificó la ley N° 20.921 para extender su vigencia y aumentar los cupos de incentivo a retiro voluntario.
4° Que, en atención a lo señalado en lo precedente, resulta necesario realizar las adecuaciones al Reglamento contenido en el decreto supremo N° 25, referidas a la incorporación de un nuevo proceso de postulación, al aumento de los cupos asignados y el cambio en los plazos de postulación en concordancia con la vigencia de la ley.
5° Que, en mérito de lo anterior, y de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.921", como se indica a continuación:
1) Sustitúyanse, en los numerales 1) y 3) del artículo 3° la frase "30 de junio de 2024" por "31 de diciembre de 2025".
2) En inciso primero del artículo 5°:
a) Reemplázase el guarismo "22.000" por el siguiente: "24.250".
b) Reemplázase la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
3) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Modifícase en el inciso primero lo siguiente:
i) Sustitúyase la frase: "30 de junio de 2024" por: "31 de diciembre de 2025".
ii) Sustitúyase el vocablo "nueve" por "diez".
b) Sustitúyase el literal d) del inciso segundo por el siguiente:
"(d) Noveno proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2024 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de noviembre de 2024, pudiendo participar de cada proceso:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2024 y que entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.".
c) Agrégase el siguiente literal e) nuevo:
"(e) Décimo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2025 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de diciembre de 2025:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que entre el 1 de noviembre del año 2024 y el 31 de diciembre de 2025 hubiesen cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres.".
4) En el inciso tercero del artículo 15:
a) Sustitúyase la frase: "30 de junio de 2024" por: "31 de diciembre de 2025".
b) Reemplázase la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 8, 27 de febrero de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.