Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.921", como se indica a continuación:
   
    1) Sustitúyanse, en los numerales 1) y 3) del artículo 3° la frase "30 de junio de 2024" por "31 de diciembre de 2025".
    2) En inciso primero del artículo 5°:
   
    a) Reemplázase el guarismo "22.000" por el siguiente: "24.250".
    b) Reemplázase la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
   
    3) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
   
    a) Modifícase en el inciso primero lo siguiente:
   
    i) Sustitúyase la frase: "30 de junio de 2024" por: "31 de diciembre de 2025".
    ii) Sustitúyase el vocablo "nueve" por "diez".
   
    b) Sustitúyase el literal d) del inciso segundo por el siguiente:
   
    "(d) Noveno proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2024 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de noviembre de 2024, pudiendo participar de cada proceso:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
    ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2024 y que entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.".
   
    c) Agrégase el siguiente literal e) nuevo:
   
    "(e) Décimo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2025 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de diciembre de 2025:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
    ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que entre el 1 de noviembre del año 2024 y el 31 de diciembre de 2025 hubiesen cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres.".
   
    4) En el inciso tercero del artículo 15:
   
    a) Sustitúyase la frase: "30 de junio de 2024" por: "31 de diciembre de 2025".
    b) Reemplázase la expresión "2024" por la siguiente: "2025".