MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Santiago, 22 de julio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.092 exenta.
   
    Visto:
   
    La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    a) Que mediante la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron diversas facultades en materia de asignación directa de subsidios, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    b) Que se ha detectado la necesidad de delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades, con la intención de promover la desconcentración y agilizar determinados procesos.
    c) Que es necesario dar una atención prioritaria a las solicitudes de recursos, factibilizando técnica y económicamente los proyectos de personas beneficiarias, sea en la alternativa individual o colectiva, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    d) Que, de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente, tratándose de la alternativa individual se ha estimado necesario facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales para otorgar aumentos de los montos de subsidios individuales, en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, para quienes recibieron un subsidio con anterioridad, aunque no se trate de personas beneficiarias de una asignación directa de subsidio. Asimismo, en los casos de proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, se ha considerado pertinente permitir a los Secretarios Regionales Ministeriales que puedan otorgar montos de subsidios superiores a los montos máximos del Llamado considerado como referencia, cuando cuenten con la visación del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
    e) Que, tratándose de la alternativa colectiva, en el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, se ha estimado necesario facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales para disponer el aumento en los montos de subsidios, alternativa colectiva, para proyectos con entidad patrocinante municipal, que requieran un mayor subsidio tomando como referencia las condiciones y montos del último Llamado a postulación.
    f) Que es necesario permitir el otorgamiento del subsidio complementario de discapacidad, por razones sobrevinientes, distintas a las condiciones de discapacidad de origen físico, que hayan sido consideradas en el último Llamado, para la tipología respectiva.
    g) Que se requiere establecer de manera permanente la facultad de atender por nuevos periodos el financiamiento del albergue transitorio, eliminando el límite actual de hasta tres veces en que lo puede asignar la autoridad regional.
    h) Que, tratándose de personas o grupos de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, proceda la delegación para el otorgamiento de subsidios individuales de los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en los siguientes casos:
   
    1. En el caso del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, tratándose de personas damnificadas con decreto de catástrofe o personas afectadas con daño irreparable en sus viviendas como consecuencia de socavones, que cuenten con decreto de demolición de la respectiva Municipalidad.
    2. En el caso del Sistema Integrado de Subsidio, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos o inundaciones.
    3. En el caso del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones o personas afectadas con daño irreparable en sus viviendas como consecuencia de socavones, que cuenten con decreto de demolición de la respectiva Municipalidad.
   
    i) Que es necesario precisar que el monto en Unidades de Fomento que dispone cada región para el año calendario, será informado por el Jefe de la División de Política Habitacional, por lo que
   
    Resuelvo:

   
    1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido que se indica:
   
    1.1. Eliminar en el actual inciso quinto de la letra b), del resuelvo 4., la expresión "directamente".
    1.2. Insertar a continuación del actual inciso quinto de la letra b), del resuelvo 4., el siguiente inciso sexto:
   
    "Para asignar un monto que exceda al del llamado a concurso vigente, el Secretario Regional Ministerial deberá contar con la visación previa del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional."
   
    1.3. Insertar los siguientes incisos segundo y tercero, a continuación del actual inciso primero de la letra c), del resuelvo 4.:
   
    "Podrán considerarse en este subsidio complementario aquellas condiciones o situaciones de discapacidad diferentes a las de origen físico, tales como las de origen sensorial, intelectual y/o psíquico. También se considerarán aquellas situaciones relativas a neurodivergencia o neurodiversidad, como por ejemplo trastornos del espectro autista. Para estos efectos, el Serviu respectivo podrá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial los informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
    El monto del subsidio complementario de discapacidad al que se refiere el inciso precedente, podrá alcanzar los montos señalados en el Llamado a Postulación Individual o Colectiva, de construcción, que incorpore estas materias, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional, considerando obras como las descritas en el Cuadro Normativo Abreviado que sea o haya sido parte del Llamado en consideración u otros instrumentos afines que se hayan emitido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo."
   
    1.4. Sustituir en el primer inciso de la letra e), del resuelvo 4., la expresión "hasta por 2 nuevos periodos" por "por nuevos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello,".
    1.5. Eliminar el inciso final de la letra e), del resuelvo 4.
    1.6. Insertar la siguiente letra i), a continuación de la actual letra h), del resuelvo 4.:
   
    "i) Podrá disponer, a solicitud del Serviu, el aumento en los montos de subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea municipal y se requiera de licitación pública para contratar las obras, y se ha evaluado la necesidad de realizarla conforme a los montos del Llamado que incorpore la tipología de construcción correspondiente, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional realizado, siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado, a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto."
   
    1.7. Reemplazar el inciso primero del Resuelvo 8., por el siguiente:
   
    "8. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la Región correspondiente. El Jefe de la División de Política Habitacional, durante el primer trimestre del año calendario, informará los montos en Unidades de Fomento, equivalentes a los porcentajes que se indican en el siguiente inciso, para cada Región, sin perjuicio de los ajustes que se puedan informar durante el transcurso del año."
   
    1.8. Reemplazar el inciso tercero del Resuelvo 8., por el siguiente:
   
    "No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en los siguientes resuelvos y literales:
   
    - En el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    - En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4 y en la letra a) del resuelvo 4., respecto de las personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    - En el resuelvo 6., para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015;
    - En el resuelvo 7., para el DS Nº27 (V. y U.), de 2016;
    - En el resuelvo 2, para el DS Nº1 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos o inundaciones, y
    - En el resuelvo 5, para el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones o de personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con certificado de inhabitabilidad o decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad."
   
    1.9. Incorporar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al Resuelvo 8:
   
    "Tampoco aplicará la limitación establecida en el inciso tercero precedente, en las asignaciones de subsidios destinadas a personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad, y que lo apliquen en la tipología de construcción en sitio propio o densificación predial del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011."
    "Tratándose de personas atendidas en su condición de damnificadas, en zonas con decreto de catástrofe, si el subsidio otorgado no se puede aplicar porque el proyecto habitacional no es factible de llevar a cabo por inviabilidad del terreno, o bien por decisión voluntaria de la familia damnificada de abandonar su terreno y cederlo al Serviu, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada."
    "Establécese que en el ejercicio de las facultades que se delegan por la presente resolución, en ningún caso se podrá diferir la nómina de las personas beneficiadas."
   
    1.10 Reemplazar el Resuelvo 10., por el siguiente:
   
    "10. En forma mensual, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, deberá remitir a la División de Política Habitacional del Ministerio las resoluciones que dicten en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán designar un funcionario o funcionaria que actuará como contraparte para el seguimiento de los procedimientos que por esta resolución se delegan, informando mediante correo electrónico al Jefe de la División de Política Habitacional. Los funcionarios designados deberán enviar cada mes las planillas con los campos de información que se les requiera para efectuar el debido seguimiento a los recursos anuales de cada uno de los diferentes programas.
    La División de Política Habitacional elaborará un informe bimensual, dirigido al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que dé cuenta del seguimiento de cada programa habitacional en el respectivo período, debiendo incorporar información respecto de las asignaciones directas otorgadas en virtud de las delegaciones dispuestas en la presente resolución. Los informes emitidos servirán de antecedente para las auditorías que se realicen conforme al Plan Anual de Auditoría Interna.".
   
    1.11 Reemplazar el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
   
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, durante el año calendario 2024 y 2025, las asignaciones que se otorguen conforme al Resuelvo 6., de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, podrán superar el porcentaje señalado en el Resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
   


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.