1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido que se indica:
   
    1.1. Eliminar en el actual inciso quinto de la letra b), del resuelvo 4., la expresión "directamente".
    1.2. Insertar a continuación del actual inciso quinto de la letra b), del resuelvo 4., el siguiente inciso sexto:
   
    "Para asignar un monto que exceda al del llamado a concurso vigente, el Secretario Regional Ministerial deberá contar con la visación previa del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional."
   
    1.3. Insertar los siguientes incisos segundo y tercero, a continuación del actual inciso primero de la letra c), del resuelvo 4.:
   
    "Podrán considerarse en este subsidio complementario aquellas condiciones o situaciones de discapacidad diferentes a las de origen físico, tales como las de origen sensorial, intelectual y/o psíquico. También se considerarán aquellas situaciones relativas a neurodivergencia o neurodiversidad, como por ejemplo trastornos del espectro autista. Para estos efectos, el Serviu respectivo podrá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial los informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
    El monto del subsidio complementario de discapacidad al que se refiere el inciso precedente, podrá alcanzar los montos señalados en el Llamado a Postulación Individual o Colectiva, de construcción, que incorpore estas materias, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional, considerando obras como las descritas en el Cuadro Normativo Abreviado que sea o haya sido parte del Llamado en consideración u otros instrumentos afines que se hayan emitido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo."
   
    1.4. Sustituir en el primer inciso de la letra e), del resuelvo 4., la expresión "hasta por 2 nuevos periodos" por "por nuevos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello,".
    1.5. Eliminar el inciso final de la letra e), del resuelvo 4.
    1.6. Insertar la siguiente letra i), a continuación de la actual letra h), del resuelvo 4.:
   
    "i) Podrá disponer, a solicitud del Serviu, el aumento en los montos de subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea municipal y se requiera de licitación pública para contratar las obras, y se ha evaluado la necesidad de realizarla conforme a los montos del Llamado que incorpore la tipología de construcción correspondiente, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional realizado, siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado, a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto."
   
    1.7. Reemplazar el inciso primero del Resuelvo 8., por el siguiente:
   
    "8. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la Región correspondiente. El Jefe de la División de Política Habitacional, durante el primer trimestre del año calendario, informará los montos en Unidades de Fomento, equivalentes a los porcentajes que se indican en el siguiente inciso, para cada Región, sin perjuicio de los ajustes que se puedan informar durante el transcurso del año."
   
    1.8. Reemplazar el inciso tercero del Resuelvo 8., por el siguiente:
   
    "No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en los siguientes resuelvos y literales:
   
    - En el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    - En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4 y en la letra a) del resuelvo 4., respecto de las personas damnificadas en zonas con decreto de catástrofe, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    - En el resuelvo 6., para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015;
    - En el resuelvo 7., para el DS Nº27 (V. y U.), de 2016;
    - En el resuelvo 2, para el DS Nº1 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos o inundaciones, y
    - En el resuelvo 5, para el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones o de personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con certificado de inhabitabilidad o decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad."
   
    1.9. Incorporar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al Resuelvo 8:
   
    "Tampoco aplicará la limitación establecida en el inciso tercero precedente, en las asignaciones de subsidios destinadas a personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad, y que lo apliquen en la tipología de construcción en sitio propio o densificación predial del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011."
    "Tratándose de personas atendidas en su condición de damnificadas, en zonas con decreto de catástrofe, si el subsidio otorgado no se puede aplicar porque el proyecto habitacional no es factible de llevar a cabo por inviabilidad del terreno, o bien por decisión voluntaria de la familia damnificada de abandonar su terreno y cederlo al Serviu, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada."
    "Establécese que en el ejercicio de las facultades que se delegan por la presente resolución, en ningún caso se podrá diferir la nómina de las personas beneficiadas."
   
    1.10 Reemplazar el Resuelvo 10., por el siguiente:
   
    "10. En forma mensual, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, deberá remitir a la División de Política Habitacional del Ministerio las resoluciones que dicten en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán designar un funcionario o funcionaria que actuará como contraparte para el seguimiento de los procedimientos que por esta resolución se delegan, informando mediante correo electrónico al Jefe de la División de Política Habitacional. Los funcionarios designados deberán enviar cada mes las planillas con los campos de información que se les requiera para efectuar el debido seguimiento a los recursos anuales de cada uno de los diferentes programas.
    La División de Política Habitacional elaborará un informe bimensual, dirigido al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que dé cuenta del seguimiento de cada programa habitacional en el respectivo período, debiendo incorporar información respecto de las asignaciones directas otorgadas en virtud de las delegaciones dispuestas en la presente resolución. Los informes emitidos servirán de antecedente para las auditorías que se realicen conforme al Plan Anual de Auditoría Interna.".
   
    1.11 Reemplazar el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
   
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, durante el año calendario 2024 y 2025, las asignaciones que se otorguen conforme al Resuelvo 6., de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, podrán superar el porcentaje señalado en el Resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.