APRUEBA PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN PARTICIPATIVA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ CHILE 2024-2030
Núm. 2.256 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la letra d) e y) del artículo 70 en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento; en el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su anexo 1; en el decreto supremo Nº 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que estable el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente y que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución exenta Nº 1.299, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto del plan de implementación para el Acuerdo de Escazú en Chile 2024-2030 y lo somete a consulta pública; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas pertinentes; y
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre participación ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa que todos los órganos de la administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
2.- Que, en virtud del artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, siendo estas establecidas para el Ministerio del Medio Ambiente, a través de la norma de participación ciudadana, aprobada mediante resolución exenta Nº 200, de 2024, de la Subsecretaría del Medio Ambiente.
3.- Que, la promulgación por parte de Chile del Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 (en adelante, "Acuerdo de Escazú"), tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, el que indica que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
4.- Que, por otro lado, y tal como lo señalara el Mensaje Presidencial Nº 001-370, del 18 de marzo de 2022, realizado al Congreso Nacional para iniciar el proceso de aprobación del citado Acuerdo, el instrumento en el plano nacional se orienta a que "toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". En igual sentido, el mensaje señala que tales derechos permiten abordar desde eventuales conflictos socio-ambientales desde su inicio, contribuyendo a un proceso de toma de decisiones que goce de un robusto respaldo ciudadano, lo que, a su vez, genera estabilidad social y contribuye al desarrollo sostenible del país.
5.- Que, el Acuerdo de Escazú tiene como finalidad garantizar una implementación plena y efectiva del derecho de acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Todos ellos son considerados derechos fundamentales que contribuyen, a su vez, al derecho humano a vivir en un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras.
6.- Que, del mismo modo, el Acuerdo de Escazú en su artículo 4, párrafo 3, señala que "cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo", señalando en igual sentido, en su artículo 13, que "Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo".
7.- Que, por su parte, la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, establece que dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente se encuentran la de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la de fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
8.- Que, asimismo, corresponde al Ministerio colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. Asimismo, el Ministerio debe establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar, entre otros, la participación ciudadana.
9.- Que, por otra parte, el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, aprobado mediante resolución exenta Nº 1.206, de 30 de septiembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, incorporó en su Título III, referido al punto 3.1.2 Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022-2023, el "Plan de Diagnóstico e Implementación Acuerdo de Escazú".
10.- Que, la adhesión al Acuerdo de Escazú implica grandes desafíos para la administración pública en todos sus niveles, siendo importante trabajar, conforme a las capacidades y prioridades que tiene el Estado de Chile, en el avance gradual y transversal de los estándares de acceso a la información, participación y justicia, así como en la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
11.- Que, junto al apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) como secretaría del Acuerdo de Escazú, el Ministerio del Medio Ambiente, durante el último trimestre del 2022, desarrolló una serie de capacitaciones al sector público sobre el Acuerdo de Escazú; y trabajó en dos consultorías para la planificación y posterior desarrollo de un plan nacional de implementación.
12.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente, paralelamente trabajó en el diseño y metodología para el proceso de co-diseño del plan nacional de implementación mediante un proceso de participación temprana, que se inició el 12 de junio de 2023 y concluyó el 3 de octubre de 2023. Esta etapa convocó a 1.297 personas, quienes aportaron en la identificación de brechas y posibles medidas para ser incorporadas en el plan. Este mecanismo contempló la realización de talleres presenciales y virtuales, grupos focales y la disposición de un buzón virtual habilitado entre el 12 de junio al 12 de agosto de 2023, cuyo propósito fue recolectar, mediante una encuesta, opiniones y sugerencias para la implementación del Acuerdo.
13.- Que, por estas razones, el Ministerio del Medio Ambiente coordinó la elaboración del anteproyecto del plan de implementación participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024-2030, estimando que constituye un instrumento de interés público y de relevancia ambiental, siendo pertinente ser sometido a consulta pública.
14.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.299, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto del plan de implementación para el Acuerdo de Escazú en Chile 2024-2030 y se ordenó someterlo a consulta pública por 45 días hábiles.
15.- Que, la consulta pública se desarrolló entre el 27 de noviembre de 2023 y el 1 de febrero de 2024. En dicho período se recibieron más de 960 observaciones y se desarrollaron 74 actividades a lo largo del país, con un especial foco en personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Entre las actividades se realizaron 16 talleres regionales, 12 talleres con pertinencia cultural, 4 encuentros con niñas, niños y adolescentes y se diseñó una metodología que impulsó el desarrollo de 40 cabildos autoconvocados. En suma, participaron 1.743 personas, de las cuales 1.021 son mujeres, 654 hombres y 68 sin información o no especifican.
16.- Que, en base a lo anterior, se elaboró un proyecto definitivo de plan, el que fue sometido a la consideración del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en Sesión Extraordinaria Nº 02, del 15 de abril de 2024, pronunciándose favorablemente mediante el Acuerdo Nº 08/2024.
Resuelvo:
Artículo único.- Apruébase el Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024-2030, que se adjunta a la presente resolución formando parte integrante de la misma.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).