DELEGA FIRMA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN
Núm. 1.482 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; en la resolución exenta N° 2.524, de 2023, que crea la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en la Contraloría General de la República; en la resolución N° 77, de 2016 y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, ambas de esta procedencia.
Considerando:
1. Que, entre las consideraciones que se tuvieron a la vista para crear la citada división, se indica que se requiere generar mejores condiciones, mayor coordinación y velocidad de respuesta ante las consultas que los municipios plantean a la Contraloría General.
2. Que, para agilizar el despacho de determinados asuntos cuyo estudio les corresponde, se ha estimado necesario delegar la firma en las jefaturas que se indican, de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en la Jefatura de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades la facultad de firmar "Por Orden del Contralor General", los siguientes asuntos:
a. Informes finales de auditoría, inspección técnica de obras e investigaciones especiales.
b. Suscribir convenios con municipalidades que se encuentren dentro de su cobertura, para la revisión previa de juridicidad de los actos que dicten, conforme a las orientaciones que imparta el Contralor General y aprobarlos mediante resolución.
c. Oficios que se limiten a aplicar jurisprudencia en materias de competencia de la División.
d. Oficios que desestimen solicitudes de reconsideración y reposición por no acompañarse nuevos antecedentes. En el caso del recurso de reposición, también cuando se interponga fuera de plazo.
e. La toma de razón junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos afectos a dicho trámite, que versen sobre materias de competencia de la División, salvo las materias de personal.
f. Informes de seguimiento respecto de informes de auditoría, investigaciones especiales e inspección técnica de obras.
Artículo 2°: Delégase en la Subjefatura de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades la facultad de firmar "Por Orden del Contralor General", los siguientes asuntos:
a. Oficios de abstención por tratarse de una materia litigiosa o sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
b. Oficios que desestimen recursos jerárquico y extraordinario de revisión, por no configurarse las causales que lo hacen procedente.
c. Oficios que se pronuncien sobre el resultado de los controles de reemplazo.
d. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios siempre que el total de la deuda exceda de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y no supere las 150 UTM, en el marco de las instrucciones emitidas por esta Contraloría General en la materia.
e. Resolver las solicitudes de establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, con sujeción al artículo 38, inciso séptimo, del Código del Trabajo.
f. Ratificar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296.
g. Oficios de atención de referencias de auditoría.
h. La toma de razón junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos afectos a dicho trámite, relativos a procedimientos disciplinarios instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General.
Artículo 3°: Delégase en las jefaturas de Departamento, de Comité y de Unidad de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
1. Disponer el archivo de presentaciones, dentro de las políticas internas sobre la materia.
2. Autorizar el retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la dependencia.
3. Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de cada dependencia.
4. La facultad de firmar "Por Orden del Contralor General" los siguientes oficios:
a. Solicitudes a los servicios, municipios u otras entidades de informes y/o antecedentes, de complementaciones, los que confieren traslado a interesados, y pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos. Se excluye de la presente delegación la atribución para insistir o reiterar tales requerimientos, en tanto se formulen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
b. Oficios de toma de conocimiento de documentos ingresados a la Contraloría General y aquellos que remitan jurisprudencia, informes o antecedentes.
c. Oficios de abstención, con excepción de aquellos a que alude la letra a) del artículo segundo precedente.
d. Oficios de restitución de actos administrativos remitidos erróneamente al trámite de toma de razón o registro.
e. Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos para que se pronuncien, por tratarse de materias de su competencia.
f. Oficios que atiendan solicitudes de desistimiento de presentaciones o retiro de estas.
g. Oficios que dan por superada una situación reclamada o solicitada, de acuerdo con los antecedentes del caso y las políticas institucionales en la materia.
h. Oficios que requieren la remisión de actos administrativos exentos para su control de reemplazo.
i. En general, los oficios que atiendan solicitudes que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
Artículo 4°: Delégase en las jefaturas de Departamento y de Unidad de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades que se indican, las facultades que a continuación se singularizan:
1. Jefaturas de los departamentos de fiscalización de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
a. Emitir oficios de inicio de visita de fiscalización.
b. Emitir oficios que formulen observaciones a entidades relacionadas, concomitantes a un preinforme, con ocasión de auditorías e investigaciones especiales en desarrollo.
c. Aprobar, según corresponda, los preinformes de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
d. Aprobar, según corresponda, los informes finales de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
e. Firmar "Por Orden del Contralor General":
i. Oficios conductores de preinformes de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
ii. Oficios que conceden ampliación de plazo para responder preinformes de auditoría, de investigación especial y de inspección técnica de obra.
iii. Oficio de ampliación de plazo para remitir anexo de estado de observaciones.
iv. Oficios de fiscalización que atiendan asuntos de baja complejidad, según las políticas internas.
2. Jefatura de la Unidad de Personal de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
a. La Facultad de firmar "Por Orden del Contralor General" la toma de razón, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre materias de personal afectos a dicho trámite.
b. La facultad de registrar los actos administrativos que deban someterse a tal trámite.
c. Las facultades de:
i. Aceptar, cancelar y liquidar pólizas de fidelidad funcionaria y de conducción.
ii. Autorizar apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias.
iii. Autorizar y revocar giradores en cuentas corrientes bancarias.
iv. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM y la concesión de facilidades de pago, sin limitación de montos, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
3. Jefatura de la Unidad de Seguimiento.
a. Firmar "Por orden del Contralor General" oficios de inicio de visitas de seguimiento.
b. Aprobar informes y oficios de seguimiento a informes de auditoría, investigaciones especiales, y de inspección técnica de obras, y de pronunciamientos jurídicos, así como de atención de referencias de auditoría.
4. Jefatura de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana.
a. Emitir oficios de inicio de visita de fiscalización.
b. Emitir oficios que formulen observaciones a entidades relacionadas, concomitantes a un preinforme, con ocasión de investigaciones especiales en desarrollo.
c. Aprobar, según corresponda, los preinformes de investigación especial.
d. Aprobar, según corresponda, los informes finales de investigación especial.
e. Firmar "Por Orden del Contralor General":
i. Oficios conductores de preinformes de investigación especial.
ii. Oficios que conceden ampliación de plazo para responder preinformes de investigación especial.
iii. Oficio de ampliación de plazo para remitir anexo de estado de observaciones.
iv. Oficios de fiscalización que atiendan asuntos de baja complejidad, según las políticas internas.
Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República.