FIJA ORDEN ESPECIAL DE SUBROGACIÓN DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
    Núm. 135 exento.- Santiago, 13 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo exento Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía; en las resoluciones Nº 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales de Energía requieren ausentarse del desempeño de sus funciones por diversas razones de carácter administrativo, tales como comisiones de servicio, permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas y otros, por lo que mediante decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía, se determinó un orden especial de subrogación para dichos cargos.
    2. Que, por particularidades propias de la Región de Arica y Parinacota, se hace necesario para garantizar la continuidad en la marcha normal del servicio, establecer un orden especial de subrogación en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de dicha región, para el evento que éste no se encontrare en el ejercicio de sus funciones, distinto al resuelto en el referido decreto Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía.
    3. Que, en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía, sólo en orden a modificar el orden de subrogación al cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de la Región de Arica y Parinacota.
    4. Que, dada la facultad contemplada en el artículo 81 del Estatuto Administrativo y en el artículo 1, Capítulo I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19 de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que permite a esta autoridad determinar el orden de subrogación en los casos de cargos de exclusiva confianza.
   
    Decreto:


    I. Establécese el siguiente orden de subrogación en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de la Región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de prelación que se indica:
   
    1ero:  Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota.
    2do:  Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota.
   
    II. Modifíquese el decreto exento Nº 33, de 2011, del Ministerio de Energía, que dispone orden de subrogancia de los Secretarios Regionales Ministeriales de Energía, sólo en lo que corresponde al orden de subrogación del Secretario Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota.
   
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.