MODIFICA RESOLUCIÓN N° 711 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2024 Y APRUEBA "ANEXO 1" DEL LLAMADO
Santiago, 23 de julio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.110 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
b) La resolución exenta N° 1.292 (V. y U.), de fecha 5 de agosto de 2021, que aprueba el Convenio de colaboración para la ejecución de condominios de viviendas tuteladas entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
c) El Ordinario Electrónico N° 695 (DPH), de fecha 28 de marzo de 2024, que da respuesta a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso sobre la atención de proyectos del llamado regional para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo II, Proyectos de Mejoramiento de Viviendas Patrimoniales y Antiguas, Viviendas en Cités y Adecuación de Viviendas Patrimoniales o Antiguas, en la comuna de Valparaíso;
d) La resolución exenta N° 711 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2024, que llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la vivienda, de ampliación de la vivienda y de adecuación de viviendas del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica, fija la distribución de recursos para el año 2024 y aprueba "Anexo 1" del llamado, y
Considerando:
a) La necesidad de incorporar al llamado requerimientos especiales para la atención de Proyectos de Mejoramiento de Viviendas Patrimoniales y Antiguas, Viviendas en Cités y Adecuación de Viviendas Patrimoniales o Antiguas, emplazados en zonas de carácter patrimonial de la comuna de Valparaíso reconocidas como Sitio Patrimonial Mundial.
b) La existencia de viviendas construidas bajo el alero del Convenio Minvu-Senama señalado en el Visto b), que han visto disminuidas sus condiciones de habitabilidad a partir del deterioro u obsolescencia de sus partidas, afectando la calidad de vida de sus habitantes en su calidad de asignatarios de dichas viviendas.
c) La necesidad de incluir ajustes que permitan delimitar de mejor manera el alcance de proyectos de Mejoramiento de Viviendas Patrimoniales y Antiguas, Viviendas en Cités y Adecuación de Viviendas Patrimoniales o Antiguas.
d) La necesidad de modificar la fecha de cierre del llamado con el objetivo de extender el plazo de revisión de los proyectos por parte de los respectivos Serviu.
e) Que la cantidad de Diagnósticos Técnicos Constructivos realizados al 3 de junio de 2024 permite proyectar una alta postulación al presente llamado y la necesidad de incrementar los recursos destinados al mismo.
f) El correo electrónico de fecha 20 de junio de 2024, que da cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional, con el tenor del presenta acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 711 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de:
1.1. Reemplazar lo indicado en el Resuelvo 2.1 por el siguiente texto:
"El Proceso de Selección del presente llamado a postulación contará con un Cierre de Selección Nacional el día 30 de octubre de 2024 y un Cierre de Selección Regional de proyectos patrimoniales de Valparaíso el día 15 de diciembre de 2014, delimitado a los Proyectos de Mejoramiento de Viviendas Patrimoniales y Antiguas, Viviendas en Cités y Adecuación de Viviendas Patrimoniales o Antiguas, emplazados en zonas de carácter patrimonial de la comuna de Valparaíso reconocidas como Sitio Patrimonial Mundial".
1.2. Reemplazar el cuadro contenido en el Resuelvo 4, por el siguiente:

1.3. Reemplazar lo indicado en el séptimo párrafo del Resuelvo 5, por la siguiente tabla:


1.4. Modificar lo dispuesto en el literal d) del Resuelvo 7, en el sentido de incorporar la expresión "y cités", a continuación de la frase "En las postulaciones de proyectos de mejoramiento de viviendas antiguas o patrimoniales".
1.5. Modificar el Resuelvo 8) en el siguiente sentido:
1.5.1. En su literal b), incorporar el siguiente segundo párrafo:
"Asimismo se excluyen del presente llamado los cités, las viviendas antiguas y viviendas patrimoniales que presenten arriendo por recintos (piezas) o subarriendo de unidades arrendables que no den cumplimiento a los requisitos de recintos y superficie asimilados para proyectos de Adecuación de la Vivienda del presente llamado".
1.5.2. En su literal g), incorporar la expresión "o no terminados", a continuación de la frase "aquellas personas cuyas viviendas tengan recintos no regularizados".
1.5.3. En su literal k), incorporar un nuevo numeral VI y VII del siguiente tenor:
vi. "La E.P., mediante un informe detallado, deberá acreditar las condiciones de seguridad de los elementos estructurales de la vivienda, de su cubierta y de sus instalaciones eléctricas, agua potable y alcantarillado y de gas, en virtud que ponen en riesgo a la edificación postulada y sus habitantes".
vii. "En los casos que el informe señalado en el punto precedente identifique uno o más problemas de seguridad, estos deberán ser atendidos por el o los respectivos proyectos de modo prioritario, otorgando mayor relevancia a los problemas estructurales, seguidos de las instalaciones".
1.6. Modificar lo dispuesto en el Resuelvo 19, en el sentido de incorporar un último párrafo, del siguiente tenor:
"Se asimilará el puntaje de los proyectos de Obras de Instalaciones, a los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda referido a Obras de Reparación de la Envolvente, que consideren el Incremento para manejo de Asbesto Cemento".
2. Delégase en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso la facultad de efectuar la selección de los postulantes a Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para Obras de Adecuación de Viviendas, Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas y Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité en atención a lo indicado en el artículo 22 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, previa verificación del monto disponible para seleccionar y evaluación Serviu.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.