MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 754 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADO Y PROTECCIÓN, PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 23 de julio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.111 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
d) La resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija la regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obra.
f) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
g) La resolución N° 57 (V. y U.), de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS N° 27.
h) El oficio ordinario N° 430, de 2021, y su modificación, de la Subsecretaria (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
i) El oficio ordinario N° 862, de 2021, del Jefe División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, mediante el cual instruye sobre el Itemizado Técnico para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias y Anexo Estándares de Eficiencia Energética para Proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios Versión 2019.
j) La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de Gestión".
k) La ley N° 20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público.
l) La resolución exenta N° 754 (V. y U.), de fecha 27 de mayo de 2024, que Llama a postulación Nacional en Condiciones Especiales para el desarrollo de Centros Comunitarios de Cuidado y Protección, Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
Considerando:
1. Los correos electrónicos de fechas 14 y 17 de junio del presente año de la Asesora Minvu de Género, informando el requerimiento de algunas precisiones técnicas para la correcta operatoria de los Programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en los Centros Comunitarios de Cuidados y la redistribución de recursos entre regiones, para el llamado citado en el Visto I) de la presente resolución exenta.
2. La necesidad de realizar algunas precisiones de carácter administrativo que permitirán una mejor operatoria del llamado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 754 (V. y U.), de fecha 27 de mayo de 2024, según se indica:
1.1 Reemplázase el texto de la letra a) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"a) Solo podrán postular las comunas que son parte del Programa Chile Cuida del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, anexo N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán postular las comunas que perteneciendo al programa ya hayan sido beneficiadas con un centro comunitario de cuidado."
1.2 Reemplázase el texto de la letra b) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"b) Los tipos de obras serán Centros Comunitarios de Cuidados y deberán garantizar la simultaneidad de actividades, tanto para la persona cuidadora como para quien recibe cuidados. Por esta razón los programas descritos en el Anexo 4 deben contar con separaciones tales como: tabiquería, puertas plegables, puertas correderas, entre otras alternativas, para garantizar dicha simultaneidad programática; en el baño se debe garantizar un espacio para la implementación de un mudador de adulto (camilla), así como también deberán contar con cocina, horno y mesones industriales que les permitan obtener resolución sanitaria.
El centro debe contar con estándares de accesibilidad universal y ser seguro para el uso de población infantil, poniendo especial atención a la ruta accesible, rampas adecuadas según normativa vigente, barandas, materiales antideslizantes, manillas de puertas, grifería, señalización, ancho y dirección de movimiento de puertas, espacios de circulación, espacios de los baños, espacios de la cocina, estacionamientos accesibles, altura de muros, entre otros.".
1.3 Reemplázase el texto de la letra c) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"c) Los terrenos destinados a los CCC deben ser de propiedad del Municipio respectivo o del Serviu y en este caso deberán estar entregados en comodato al municipio, quien deberá firmar el convenio de colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) y en ambos casos el uso del inmueble debe estar destinado a los objetivos del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados, incluyendo la implementación del Programa Centros Comunitarios de Cuidados del MDSF (anexo N° 7).".
1.4 Reemplázase el párrafo tercero del resuelvo N° 5 por el siguiente:
"Proceso de selección-cierre: desde el 25 de noviembre de 2024.".
1.5 Reemplázase el cuadro de recursos señalado en el resuelvo N° 7 por el siguiente:

2. Establécese que la resolución exenta N° 754 de (V. y U.), de 2024 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.