1. Modifícase la resolución exenta N° 754 (V. y U.), de fecha 27 de mayo de 2024, según se indica:
1.1 Reemplázase el texto de la letra a) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"a) Solo podrán postular las comunas que son parte del Programa Chile Cuida del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, anexo N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán postular las comunas que perteneciendo al programa ya hayan sido beneficiadas con un centro comunitario de cuidado."
1.2 Reemplázase el texto de la letra b) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"b) Los tipos de obras serán Centros Comunitarios de Cuidados y deberán garantizar la simultaneidad de actividades, tanto para la persona cuidadora como para quien recibe cuidados. Por esta razón los programas descritos en el Anexo 4 deben contar con separaciones tales como: tabiquería, puertas plegables, puertas correderas, entre otras alternativas, para garantizar dicha simultaneidad programática; en el baño se debe garantizar un espacio para la implementación de un mudador de adulto (camilla), así como también deberán contar con cocina, horno y mesones industriales que les permitan obtener resolución sanitaria.
El centro debe contar con estándares de accesibilidad universal y ser seguro para el uso de población infantil, poniendo especial atención a la ruta accesible, rampas adecuadas según normativa vigente, barandas, materiales antideslizantes, manillas de puertas, grifería, señalización, ancho y dirección de movimiento de puertas, espacios de circulación, espacios de los baños, espacios de la cocina, estacionamientos accesibles, altura de muros, entre otros.".
1.3 Reemplázase el texto de la letra c) del resuelvo N° 1 por el siguiente:
"c) Los terrenos destinados a los CCC deben ser de propiedad del Municipio respectivo o del Serviu y en este caso deberán estar entregados en comodato al municipio, quien deberá firmar el convenio de colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) y en ambos casos el uso del inmueble debe estar destinado a los objetivos del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados, incluyendo la implementación del Programa Centros Comunitarios de Cuidados del MDSF (anexo N° 7).".
1.4 Reemplázase el párrafo tercero del resuelvo N° 5 por el siguiente:
"Proceso de selección-cierre: desde el 25 de noviembre de 2024.".
1.5 Reemplázase el cuadro de recursos señalado en el resuelvo N° 7 por el siguiente:

2. Establécese que la resolución exenta N° 754 de (V. y U.), de 2024 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.