Artículo 53.- Categorías de los expertos en prevención de riesgos. Para los efectos de este reglamento, los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de profesionales o de técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
    La "categoría profesional" estará constituida por:
    1. Los ingenieros en prevención de riesgos y los ingenieros de ejecución en prevención de riesgos titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
    2. Los ingenieros, los ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene industrial y los constructores civiles que posean un postítulo en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocida por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.
    La "categoría técnico" estará constituida por: los técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
    En el caso de profesionales titulados en el exterior, deberán previamente reconocer o revalidar sus títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero en las entidades que correspondan, de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
    Sin perjuicio de la categoría de experto de que se trate, la entidad empleadora deberá exigir que la persona que se encargará del Departamento acredite debidamente una experiencia laboral de al menos 12 meses, continuos o discontinuos, en la gestión de riesgos laborales para actividades similares en un periodo no superior a los tres años anteriores al inicio de sus funciones.